Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Febrero de 2015, expediente CNT 075296/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 75296/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31644 AUTOS: “STAFF GROUP S.A. C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ SUMARIO – Recurso de queja administrativo”)

Buenos Aires, 24 de febrero de 2.015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que según surge de la Resolución Nro. 24410 de fecha 29 de abril de 2013 (ver fs. 16/20) se impuso por parte del Director de Resolución de la Fiscalización del M.T.E. y S.S. una multa de $ 48.836,16 a S.G.S.A. por la infracción al artículo 20 inciso a) del Decreto Nº 1694/06.

    Contra tal decisión la nombrada interpuso acción recursiva (ver fs. 21/24vta.)

    La autoridad administrativa resolvió rechazó el recurso por improcedente con fundamento en la falta de pago previo de la multa, conforme lo previsto en el art. 11 de la ley 18.695 según texto de la ley 23.942 (fs. 71).

    Contra tal decisión se alza la citada empresa, quien solicita la revocación de la resolución y plantea, como cuestión previa, la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 en cuanto establece el principio del “solve et repete”, por considerarlo violatorio de las garantías de defensa así como de propiedad previstas por la Constitución Nacional, y que se declare procedente el recurso de apelación interpuesto.

  2. Que el Tribunal estima que corresponde el análisis previo de la cuestión así planteada, por tratarse de los requisitos de admisibilidad formal del recurso.

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido la constitucionalidad de la imposición de pago previo para poder Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA recurrir una resolución administrativa, salvo supuestos especiales de montos elevados o desproporcionados con la capacidad de pago del obligado.

    En el sub lite no obran constancias que evidencien la imposibilidad de pago del monto de la multa impuesta ni que, en este caso concreto, y conforme sus peculiaridades, la exigencia del pago previo de la multa impuesta dificultaría el desenvolvimiento normal de la empresa en medida tal que...

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