Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 17 de Junio de 2014, expediente CIV 114102/2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 114.102/09. “T., G.H. c/ Turismo Parque SRL y otro s/

interrupción de prescripción”. Juzgado N° 28.-

Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2014, reunida las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

T., G.H. c/ Turismo Parque SRL y otro s/ interrupción de prescripción

.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 327/330 se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 357/358. Corrido el traslado de ley pertinente,

el mismo no fue evacuado. Con el consentimiento del auto de fs. 362 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. RESPONSABILIDAD.-

  2. a) Se agravia la actora por el rechazo de la demanda interpuesta. Funda su queja en que se ha efectuado una errónea valoración de las pruebas rendidas en autos, principalmente en lo que hace a la desestimación de la pruebas informativa (denuncias de siniestro) y pericial mecánica, rendidas en autos, de las que surgiría, según su parte, la real ocurrencia del siniestro. Por lo que solicita la revocación de la sentencia y el consecuente acogimiento de la demanda, con costas. (Ver fs. 357/358).

  3. b) En el caso de autos, la actora interpuso demanda conforme la norma prevista en el art. 1113 del Código Civil, el que establece que: “En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero cuando el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usado contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable”.-

    Hallándonos entonces frente a un caso de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, correspondía a la actora probar los siguientes extremos: a) la existencia del daño; b) el contacto físico con la cosa riesgosa o viciosa; y c) la relación de causalidad entre ambos. En cambio, incumbía a la demandada acreditar, para eximirse de responsabilidad, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o fuerza mayor.

    Desde este punto de vista, habrán de analizarse las probanzas producidas en relación a la cuestión.

    En el caso concreto de autos, la única prueba producida por el accionante han sido las informativas obrantes a fs. 177/180 y fs. 196/199 y la pericia mecánica de fs. 261/268.

    En cuanto a la denuncia de...

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