Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 8 de Noviembre de 2010, expediente 3.482-P

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 106/10-D.H.R., 8 de n oviembre de 2010.-

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno,

el expediente n° 3482–P, caratulado “S.. Av. V. ación a los Derechos Humanos (Art. 138 y/o 139 C.P. - Denunciante: J.D.P.)”, (expte. n° 260/09 del Juzgado Federal N° 4 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de, a)

los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Fiscal Federal a cargo de la Unidad de Asistencia de Derechos Humanos en la jurisdicción de esta Cámara, Dra. A.S., contra la Resolución n° 10/B y contra lo dispuesto mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010 (fs. 501/503) y, b) del recurso de US apelación interpuesto por “M.P.J.K.”, con el patrocinio letrado del Dr. A.F.J.

O O De Feo contra la Resolución n° 12/B (fs. 514/517 v ta.).

FI Mediante providencia del 13 de abril de 2010, el juez a quo denegó

CI

AL el recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía y concedió ambas apelaciones (fs. 518).

Elevados los autos a la alzada, el F. General ad hoc Dr. R.D.B. mantuvo el recurso de apelación de su parte (fs. 537). Celebrada la audiencia oral del Art. 454 del C.P.P.N. –texto según ley 26.374-, quedaron los autos en condiciones de resolver. (fs. 546 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante Resolución n° 10/B del 29 de marzo de 2010, el juez )

    federal Dr. M.B. resolvió: rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por “M.P.J.K.”; ordenar como medida de prueba el análisis de histocompatibilidad del ADN correspondiente a la persona titular del D.N.

    1. 25.497.575, con las muestras obtenidas del ADN que se conservan en el Banco Nacional de Datos Genéticos correspondientes al perfil genético de las familias B. y Klotzman; ordenar el registro y eventual allanamiento de la finca de la ciudad de Santa Fe donde habitaría la persona titular del D.N.

    2. citado, o en su defecto del domicilio que surja de las tareas investigativas que al efecto llevará a cabo Gendarmería Nacional Argentina, con el único fin de secuestrar elementos de uso personal de la misma (verbigracia: cepillos de dientes, prendas íntimas usadas,

      medias usadas, remeras, pinzas de depilar, y/o máquina de afeitar, colillas de cigarrillos, apósitos femeninos, etc.) para proceder a la posterior extracción de ácido desoxirribonucleico (ADN) de los mismos y compararlos con el perfil genético de las familias K. y B.; que el Banco Nacional de Datos Genéticos remitan al Juzgado el perfil genético de las familias K. y B. que permitan a la entidad designada, el Primer Centro Argentino de Inmunogenética (PRI.C.A.I.), compararlo 2

      con el que se obtenga del ADN que se extraiga de los elementos a secuestrar. (fs.

      410/414).

      Con motivo de la presentación de “M.P.J.K.” y su expreso consentimiento para la extracción de sangre a los fines del estudio en el PRICAI (fs.

      422), el juez a quo dispuso por providencia del 30 de marzo de 2010 suspender la recolección de ADN de la nombrada en los términos ordenados en el punto III) de la Resolución n° 10/B (fs. 424).

  2. El Banco Nacional de Datos Genéticos comunicó al juez a quo )

    que “… de acuerdo a los arts. 8, 9, 10 y 11 de la Ley 26.548 y al art. 14 del Decreto 51/09 del P.E. no me es permitido brindar información correspondiente a los datos genéticos del grupo humano solicitado a un centro privado, considerando asimismo que se necesitaría para ello poder contar con el consentimiento expreso de los familiares de dicho grupo, por tratarse de información sensible protegida por la ley de protección de datos personales. …” (fs. 495).

    Con motivo de dicho informe, el juez a quo, mediante Resolución n°

    12/B del 6 de abril de 2010, resolvió: rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.511, 25.457 y 26.548 y sus decretos reglamentarios y normas complementarias formulado en forma subsidiaria a fs. 402/406; ordenar que el análisis de histocompatibilidad dispuesto en la Resolución n° 10/B del 29-03-10 lo realice el Banco Nacional de Datos Genéticos; librar oficio al Director del PRI.C.A.I.

    haciéndole saber que esa institución no participará en la medida indicada, por lo...

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