Sentencia de Sec.Gral., 26 de Agosto de 2013, expediente 9878/13

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 9878/13 En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.

C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Squivo Angélica Neris c/ Estado Nacional - Administ. F.. de Ingresos Públicos (AFIP) y/o Q.R.R. s/ amparo”, Expte. N° 9878/13 del registro del tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE, CONSIDERANDO:

1- Que contra la sentencia que no hizo lugar a la acción de amparo impetrada por cuanto el acto impugnado no reviste el carácter de manifiestamente arbitrario y/o ilegal, impuso las costas a la parte actora vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, la parte accionante deduce recurso de apelación. Concedido a fs. 57 y corrido el traslado de ley, contesta la demandada a fs. 64/75 vta.

2- La actora al impugnar la resolución en crisis alega que la normativa impugnada afecta derechos esenciales que tienen raigambre constitucional. Dice que en el caso de autos afirmar que la norma atacada no ofrece vicios de ilegalidad y arbitrariedad revela no sólo una orfandad argumentativa que colisiona con la ley de rito que establece las formalidades que deben observarse en las sentencias bajo pena de nulidad sino que además un distorsionado análisis de lo que opera en derecho, doctrina y jurisprudencia. Infiere que el carácter alimentario de las pensiones y de las jubilaciones está fuera de toda discusión. Disiente con el fallo en la aseveración de que la imposición del tributo es una cuestión de política legislativa en el cual el Poder Judicial no tiene ni debe tener injerencia y en oposición afirma que las leyes no son inmutables y que pueden contener vicios cuya gravedad y alcance van a determinar que sean nulas o anulables en la medida que afecten derechos y potestades de rango constitucional. Destaca los de la seguridad social resaltando que se tratan de normas de orden público y por lo tanto inderogables. Indica que el impuesto a las ganancias ha sido legislado como transitorio y se encuentra vigente hace 75 años, con el agravante de que en los últimos 10 años se incrementó notablemente. Además, refiere que existe una doble imposición. Dice que no corresponde la aplicación del tributo en tanto falta el presupuesto básico y esencial que es el trabajo personal que la ley exige, y al no realizar actividad laboral alguna no revisten la calidad de sujetos imponibles. Afirma que es evidente la supremacía jerárquica del derecho a la seguridad social por sobre las del derecho tributario. Describe que la arbitrariedad e irrazonabilidad emerge además al no contemplar el contexto histórico en que se lo aplica. Aduce que se trata de un impuesto confiscatorio por alcanzar una alícuota mayor al 35 % sobre los haberes percibidos. Entiende que la normativa...

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