Sentencia de CAMARA FEDERAL, 11 de Septiembre de 2015, expediente FPA 003504/2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3504/2013 raná, 11 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SPREAFICO, C.E. CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N°

FPA 3504/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 81/84 por la ANSES, contra la resolución de fs. 74/77 que, en lo que aquí interesa, rechaza el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por la ANSES; hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 125 de la ley 24241 en cuanto impide al actor el goce del haber mínimo garantizado por el Estado Nacional a los miembros de la clase pasiva y dispone que la ANSES proceda de manera inmediata a integrar el beneficio de renta vitalicia previsional del actor, abonando la diferencia existente entre el mismo y el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional conforme las actualizaciones que sobre el mismo se vayan produciendo.

Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 85, se contestan agravios a fs. 87/91 vta. Ya en esta instancia, se corre vista al F. General de Cámara, la que es contestada a fs. 95, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 97.

II-

  1. Que, causa agravio a la recurrente que el a Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., quo declare la admisibilidad formal de la vía intentada -amparo- cuando, dice, existen otras más idóneas; cita jurisprudencia al respecto.

    Asimismo, expresa que le agravia el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y la condena a abonar el haber mínimo garantizado. Respecto de esto último expresa que resulta claro que el actor es beneficiario del ex Régimen de Capitalización que no percibía componente público, y ello lo excluye de lo normado por la ley 26222. A. también la condena en costas. Finalmente, efectúa la reserva del caso federal.

  2. Que, la parte actora contesta los agravios y, por los fundamentos vertidos solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal General a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

    (Expte C.766.XLIX sentencia del 6 de mayo de 2014) y en la Acordada nro. 14/2014, como asimismo por lo oportunamente resuelto en los autos “M.R.F. c/

    ANSES s/ amparo” (Expte. Comp., 337; L. XLVII, sentencia del 20/12/2011) corresponde declarar la competencia de este Cuerpo para resolver la presente y avocarse a su tratamiento.

    IV- Que, el actor ocurre a la jurisdicción y deduce formal acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a los efectos de que se abone la diferencia entre el haber que percibe como renta previsional y el haber mínimo garantizado.

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3504/2013 Refiere en el promocional que cuenta con un haber que es sustancialmente inferior al mínimo legal vigente y que padece una enfermedad congénita, contando con un certificado de discapacidad; Afirma, que el haber que percibe es incompatible con cualquier otra prestación y que es irrisorio y superior a la cuota del plan de vivienda que abona. Agrega que cualquier pensión no contributiva por invalidez cuadruplica el monto de su jubilación.

    Concluye señalando que se vulnera su derecho a la seguridad social y los principios de igualdad y razonabilidad, al no garantizarse un haber mínimo.

    El a quo rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto...

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