Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 029533/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 29533/2014 SPRAYETTE SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 9 de junio de 2015.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Sprayette S.A. interpone recurso (fs. 240/249, replicado por el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Producción a fs. 264/275—, contra la disposición nº

    147/14 (fs. 214/224), por la que el señor Director Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó una multa de $ 200.000, por considerarla incursa en infracción al artículo 9º de la ley 22.802 (publicidad engañosa).

  2. Que en el aviso publicado el 7/9/11 en la revista “Pronto” (fs. 2) fueron consignadas diversas afirmaciones, tales como “es posible perder 30 kilos en sólo 30 días…” y “…pregunte cómo obtener el tratamiento de auriculoterapia gratis con su orden”, entre otras.

    El 13/1/12 la DNCI intimó a la firma Sprayette S.A. (fs. 19) a acompañar la documentación que justificase dichas expresiones.

    El 27/1/12 la empresa intimada (fs. 21/22) solicitó

    a la DNCI que dicha intimación fuese adecuada al artículo 17 de la ley 22.802, a los efectos de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio, en el convencimiento de que la información era requerida para imputar presuntas infracciones.

    El 2/2/12 la DNCI (fs. 25) reiteró los términos del requerimiento efectuado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 22.802.

    El 15/2/12 (fs. 28/29) S.S.A. reiteró la presentación del 27/1/12. No obstante ello, acompañó fotocopias de Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 29533/2014 SPRAYETTE SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 algunos artículos (fs. 30/38) a los efectos de probar los beneficios de las técnicas de acupuntura y auriculoterapia como métodos complementarios para perder peso, que justificarían los términos de la publicidad involucrada.

    El 28/2/12 la DNCI (fs. 39/41) señaló que Sprayette S.A. no acompañó prueba certificada por profesionales de la materia que avalasen la pérdida de 30 kilos en solo 30 días por medio del tratamiento de auriculoterapia y/o documentación que respaldase sus dichos.

    El 19/3/12 la firma Sprayette S.A. (fs. 45/50)

    presentó descargo y ofreció prueba. Acompañó el último balance aprobado y los estatutos sociales actualizados.

  3. Que para decidir, la DNCI sostuvo que:

    (i) Las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio fueron respetados.

    El prejuzgamiento denunciado por la firma actora fue realizado sobre la base de afirmaciones dogmáticas y carentes de una adecuada fundamentación.

    (ii) En el aviso fue afirmado que “Es posible perder 30 kilos en sólo 30 días”, “Todas las personas que han usado este anillo han empezado a adelgazar en las primeras 24 horas”, “la acupuntura y la auriculoterapia son dos técnicas comprobadas”, “miles de personas han...

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