Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Julio de 2010, expediente 4745/2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 4745/2004 SPOTORNO, VIRGILIO LUIS C/ ARGENOVA

JUZG. N° 2 S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

SECR. N° 3

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “SPOTORNO, V.L. C/

ARGENOVA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 304/306, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., A.S.G. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 307 y por la parte actora a fs. 311 contra la sentencia de fs. 304/306 vta. que hizo lugar a la demanda, condenando a ARGENOVA S.A. a pagar al actor en el término de diez días la cantidad de $ 50.000 con más los intereses que se calcularán desde el 19. 08.2001 y hasta el pago con la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. Con costas.

    M., recursos por honorarios por bajos a fs. 309 y 316 que, llegado el caso,

    serán examinados por la Sala al terminar el presente acuerdo.

  2. El señor Magistrado de primera instancia –en el pronunciamiento de fs.

    304/306- tuvo por evidente la responsabilidad por el acaecimiento del hecho, de conformidad con el peritaje técnico cumplido en autos (confr. fs. 258/261), cuyas conclusiones estimó no conmovida por los cuestionamientos que le dirigió la demandada (en fs. 272 y vta.). Y en cuanto a los rubros indemnizatorios el a quo, basándose en las experticias del médico traumatólogo (fs. 246/248) y del perito en psicología (fs. 281/286), admitió los siguientes: a)

    lucro cesante, $ 10.000 (esto es, el importe reclamado en la demanda); b) indemnización de la minusvalía psicofísica, $ 30.000; y c) daño moral: $ 10.000 (total: $ 50.000).

  3. En apretada síntesis, el señor V.L.S. –tras realizar un curso de especialización en pesca y alimentación (entre otras cosas)- empezó a trabajar como inspector a bordo en diferentes pesqueros. Al regreso de uno de los viajes marítimos –con finalidad de pesca, buque “Gove Scorpio”-, no le fue ofrecido alojamiento en tierra por lo que,

    con el debido permiso, permaneció alojado en el navío, donde aún se hallaba su equipaje. A la mañana del día siguiente, al intentar salir de su camarote –que presentaba ciertas particularidades estructurales- se encontró con que la escotilla de la bodega, que estaba pegada al mamparo, había sido dejada abierta por personal que realizaba tareas de desestiba no obstante que la brazola de protección –de tan sólo veinte centímetros de altura- era totalmente inidónea para la función que debía cumplir. En definitiva, por motivos que no recuerda, el señor S. cayó por la escotilla al fondo de la bodega lesionándose seriamente por traumatismos en el hombro y en la cabeza.

    Como de esos golpes le derivaron consecuencias dañosas, el capitán de ultramar S. demandó a la empresa naviera “ARGENOVA S.A.” la indemnización de los perjuicios que dijo haber experimentado, consistentes en el “lucro cesante” (tiempo durante el que no pudo efectuar las tareas mientras se hallaba enyesado y convaleciente),

    incapacidad absoluta y permanente

    (ya que fue marginado de las tareas que realizaba por causa de su minusvalía) y “daño moral” (confr. demanda de fs. 60/72 vta.).

  4. La sentencia fue apelada por ambas partes (fs. 207 y 311). La demandada mantuvo su recurso mediante la presentación de fs. 328/331 y la contraria hizo lo propio con el escrito de fs. 332/333; piezas que fueron replicadas –en inverso orden- a fs. 335/336 y fs.

    337/339.

  5. Critica la accionada que el juez ponderara que, según el peritaje, la escotilla por donde cayó el actor al piso de la bodega estuviera o debiera estar “habitualmente cerrada”,

    por cuanto la situación de “cerrada” o “abierta” depende de las actividades que se estén desarrollando en el navío. Y expresa que, cuando éste se halla en puerto, lo habitual es que esté corrida “o sea abierta” (fs. 328 vta.). Y ello es así, se afirma, porque es necesario para permitir que un guinche penetre y descienda hacia el interior de la bodega a fin de retirar la carga. Y admite que, como es obvio, las condiciones de seguridad son diferentes según la boca esté abierta o cerrada, pero para eso existe, precisamente, para protección “una importante saliente o pestaña vulgarmente llamada brazola”, esto es, un reborde con que se refuerza la boca de las escotillas y se evita, en lo posible, la caída del agua u otros objetos a las cubiertas inferiores de la nave”.

    Ensalza las bondades de la “brazola”, la recurrente, por cuanto tiene una altura de 46 centímetros, lo que conformaría una importante valla de contención. Y éste y los anteriores extremos de hecho, dice la demandada, no han sido valorados por el Juez, quien prescindió de tener en cuenta que los hechos se desenvolvieron en un buque pesquero en plena actividad portuaria, de desestiba de pescado y de preparación para una nueva excursión marítima de inmediato; situación muy especial que el actor reconoció en su relato de los hechos en la pieza inicial del proceso. Luego de lo cual, asigna responsabilidad al accionante por no ser persona autorizada para estar en el barco y mucho menos deambulando por zonas peligrosas, sin permiso y en forma por demás imprudente (confr. fs. 329).

    En el mismo orden de ideas, critica la ligereza del a quo en afirmar la responsabilidad del titular del navío en el siniestro que nos ocupa, toda vez que, en concreto,

    el perito técnico tuvo a la vista un plano que no se corresponde con el del “Gove Scorpio”,

    embarcación a la que ni siquiera visitó. Aspectos que, de suyo, serían demostrativos de que el Magistrado violó, en la valoración de las probanzas, las reglas de la sana crítica al...

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