Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Junio de 2016, expediente CNT 011589/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91277 CAUSA NRO. 11.589/2013 AUTOS: “SPOSATO, C.K. C/ ALTUR S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Señor Juez de Primera Instancia, a fojas 160/163, acogió

parcialmente el reclamo articulado por la accionante tendiente al reconocimiento de la relación laboral con los demandados. Para así decidir, consideró que los elementos aportados en la causa son suficientes para demostrar la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, receptó los rubros indemnizatorios y salariales pretendidos, y desestimó el reclamo por la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y el incremento establecido en el artículo 2º de la ley 25.323.

Tal decisión viene apelada por ambas partes: la actora lo hace en virtud de los términos volcados en la memoria de fojas 166/167 y los demandados lo hacen a tenor de las manifestaciones vertidas a fojas 169/173, cuyos agravios merecieron oportuna réplica de la contraparte, según surge del memorial presentado por la reclamante a fojas 176/177.

II)- En primer lugar, cabe destacar que, en lo sustancial, el memorial de agravios presentado por las demandadas referido a la existencia o no de una relación laboral entre las partes trasunta básicamente un disenso dogmático con la valoración de las pruebas efectuada en primera instancia, efectuado en forma genérica, por lo que adelanto que este aspecto de la queja no tendrá favorable acogida.

Resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (artículo 116 Ley 18.345) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. Cabe destacar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20552306#156598833#20160628131555057 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia. En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

En efecto, enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia re examinable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de Primera Instancia que sean cuestionadas (conf. art. 271 y 277 CPCC). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse la crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Anotado y comentado, E.A.P., Buenos Aires, 1975, T.I, pag.445 y ss.).

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