Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Septiembre de 2014, expediente COM 011552/2011

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 25 días del mes de septiembre de dos mil catorce, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SPEED CUSTOMS S.R.L. C/ INLITES S.A. S/ ORDINARIO” (expediente nº

11.552/11), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7), J.V. (9) J.R.G. (8).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 497/502?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    Viene apelado por la accionada el pronunciamiento de fs. 497/502 que hizo lugar a la demanda incoada por Speed Customs S.R.L. contra Inlites S.A. condenándola a abonarle la suma de varias facturas por el servicio de importación a nuestro país de un gran cartel luminoso que la accionada le compró a una empresa china y, a la vez, desestimó su reconvención por la rendición de cuentas de las sumas abonadas por la demandada.

    Para resolver del modo en que lo hizo, el primer sentenciante consideró:

    (

    I) Que la relación jurídica existente entre las partes se instrumentó mediante una cuenta simple o de gestión, y no mediante una cuenta corriente mercantil.

    Refirió a que ambas instituciones se diferencian tanto por su estructura jurídica como por sus efectos. Así, recordó que en la cuenta corriente mercantil las partidas se fusionan en dos bloques contrapuestos, indivisibles e inexigibles que sirven para formar el saldo de forma tal que, antes de éste, no existen ni créditos ni débitos, sino partidas numéricas que luego concurrirán a la liquidación de la cuenta y, por SPEED CUSTOMS S.R.L. c/ INLITES S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 11552/2011 Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación tanto, ninguno de los cuentacorrentistas puede considerarse acreedor o deudor.

    Que, en cambio, en la cuenta simple o de gestión, los créditos y débitos conservan su fisonomía y efectos originales, respecto de los cuales las partes pueden acreditar su existencia y reclamar, eventualmente, una deuda; (

    II) Analizó la prueba colectada en autos a los fines de la procedencia de los reclamos efectuados por las partes.

    (a) Primeramente, encontró que en los asientos de los libros contables de las partes, existían partidas contradictorias por lo que aplicó

    el art. 63 in fine del CCom. para prescindir de los mismos, y resolvió

    a tenor de la restante probanza y de las reglas de la sana crítica (art. 386 Cpr.).

    (b) De seguido, aludió a la documental acompañada por la actora, esto es, a las facturas y notas de débito en las que basó su reclamo, como USO OFICIAL también resúmenes de cuentas de la accionada, los que tuvo por reconocidos.

    (b.1.) Recordó que las facturas constituyen prueba por excelencia del contrato de compraventa como -por analogía- de otros contratos comerciales como los de publicidad, locación de obra o de servicios.

    Instrumentos que si bien emanan en forma unilateral del comerciante, describiendo el negocio jurídico realizado, adquieren virtualidad probatoria cuando son recepcionados por el comprador -o su análogo- mediante la aceptación en forma expresa o tácita de éste; circunstancia que entendió conformada en autos.

    Por ello, otorgó a las facturas y a su falta de impugnación, un valor presuncional a favor del comerciante, entendiendo que lo contrario debió ser demostrado por las restantes probanzas.

    (b.2.) En ese sentido, concluyó que no existió controversia entre las partes en cuanto a que la accionada efectuó pagos “a cuenta” por la suma de $2.388.537; los que -aún parciales- tuvieron como efecto accesorio el reconocimiento tácito de la obligación, porque mediante la realización de esos pagos se estaría admitiendo que existió la obligación SPEED CUSTOMS S.R.L. c/ INLITES S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 11552/2011 Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación que se extingue (cciv 721 y doctrina del cciv. 1063). Pues, según agregó, el pago del deudor configura una forma de convalidación y de confirmación tácita, manifestándose como un elemento de “interpretación” de la relación contractual.

    Además, entendió el a quo que en el curso normal y ordinario de las cosas, nadie efectúa pagos “a cuenta” por un importe mayor al que reconoce abonar, máxime un comerciante con plena capacidad y conocimiento de la materia como es la demandada.

    Es por lo que se hizo lugar a la...

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