Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 310/315.

En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de abril del año dos mil trece se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N., bajo la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados 'SPAHN, R.E. y Otros contra SADIR, C.A. -Ejecución Hipotecaria(Expte. 169/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. N° 302, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., N., F. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 245, págs. 189/190 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2011, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, por entender que la resolución impugnada era definitiva en lo que había sido materia de recurso y que la postulación del impugnante guardaba suficiente conexión con las constancias de autos e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 142/144).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor Ministro decano doctor F. y el señor Ministro doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. La materia litigiosa, en lo que es de estricto interés al caso, puede resumirse así:

    1.1. Los señores H.J., R.E. y L.J.S. promovieron demanda de ejecución hipotecaria contra C.A.S. por cobro de la suma treinta mil dólares estadounidenses con más sus intereses compensatorios y punitorios pactados, convertidos a pesos. Respecto de los intereses, manifestaron que correspondía la aplicación de los convenidos por las partes desde la mora hasta su efectivo pago, sin que pudiera superar el tope máximo de dos veces la tasa fijada para las operaciones de descuento, monto que debía incrementarse en un cincuenta por ciento en virtud del incumplimiento de pago y/o en su defecto, el vigente para operaciones activas en dólares en el Banco Nación Argentina, incrementando también en un cincuenta por ciento y/o el que el Juez estimara razonable (cfr. f. 16).

    1.2. La parte demandada reconoció los hechos alegados por los actores y se allanó a la demanda, disintiendo sólo respecto a los...

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