Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 2014, expediente L 117058

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.058, "S., C.A. y otros contra 'E.S.E.B.A. S.A.' y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora vencida (fs. 536/544 vta.).

El actor R.M.C., por su propio derecho y en calidad de letrado en causa propia, dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 550/562 vta.), concedidos por el citado tribunal a fs. 566.

Oído el señor S. General (fs. 577/579), dictada a fs. 580 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por C.A.S., R.M.C., N.O.P., G.M.P. y F.J.F. contra "E.S.E.B.A. S.A." y "Centrales de la Costa Atlántica S.A.", mediante la cual procuraban -entre otros rubros- el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y la prevista en el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 536/544 vta.).

    2. En su recurso extraordinario de nulidad, fundado en lo normado en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 550), el actor R.M.C. denuncia omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales oportunamente planteadas por la parte demandante, relativas a la ajenidad en el riesgo empresario y la indemnidad de los trabajadores frente a la modificación unilateral y arbitraria de las condiciones de trabajo, al estado de necesidad alegado por los accionantes en el proceso que condujo a la extinción de los vínculos contractuales, así como a la invocación de lesión subjetiva representada por la falta de equilibrio de las contraprestaciones y la ausencia de homologación de los acuerdos suscriptos en sede administrativa (v. fs. 552 vta./554).

    3. Coincido con lo dictaminado por el señor S. General (fs. 577/579), en cuanto a que el recurso no puede prosperar.

      Las cuestiones que se dicen preteridas han recibido respuesta en la sentencia de grado, en el marco de una decisión que resultó adversa a los intereses de la parte actora, de manera que, independientemente del acierto con que se examinó el asunto debatido o del mérito de los fundamentos expuestos por el juzgador en apoyo de la decisión adoptada a su respecto, no media infracción del art. 168 de la Constitución provincial.

      Dable es recordar que las críticas que atañen a típicos errores de juzgamiento son impropias del presente medio de impugnación, debiendo encausarse a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causas L. 104.325, "R.", sent. de 22-VIII-2012; L. 100.717, "M.", sent. de 28-XII-2011; entre muchas otras).

      Resta señalar que, a pesar de haber sido invocado, no se han desarrollado agravios respecto a la presunta transgresión al art. 171 de la Constitución provincial, no obstante cabe advertir que el fallo de grado se encuentra fundado en expresas disposiciones legales.

    4. Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso extraordinario de nulidad deducido.

      Voto por la negativa.

      Los señores jueces doctores K., P. y G., por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por la negativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    5. En lo que interesa, el tribunal de grado juzgó acreditado que los actores prestaron servicios inicialmente para la empresa "DEBA", para luego de su transformación...

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