Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Octubre de 2016, expediente CIV 005482/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “S.J.A. Y OTRO C/ SETTEVENDEMIE, TERESA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 5.482 / 2013 JUZGADO Nº 100 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “S.J.A. Y OTRO C/ SETTEVENDEMIE, TERESA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. C.A.D., O.J.A. y L.B.H..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 313/320; habiendo expresado agravios los actores a fs. 336/342 y el demandado y la citada en garantía a fs. 339/351, los que fueron contestados a fs. 353/356 y fs. 357359.

  2. La sentencia.

El primer sentenciante admitió a la demanda entablada por J.A.S. y J.G. contra T.S. y F.B. y “Caja Seguros S.A” a quienes condena a abonar al actor la suma de $ 57.659 (correspondiendo Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14767771#164731335#20161019113840534 $ 41.750 a favor del Sr. Spada y $ 15.909 a favor del Sr. G. , con más intereses y costas.

Antecedentes

Señalan los actores que el día 17 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 16:30 horas, el Sr. J.A.S. circulaba con el vehículo taxi V.S., dominio HPS-383 por la Avenida Independencia a la altura del 3700 de esta ciudad, y cuando se encontraba transponiendo el cruce con la arteria C., aminora la marcha debido a que otros rodados delante suyo hacían lo mismo por el tráfico existente, y un rodado marca fiat Uno, dominio BRP-576, conducido por la codemandada S., que circulaba la misma avenida en el mismo sentido que el accionante, en forma violenta e imprevista embiste con la trompa del vehículo, la parte trasera izquierda del Volkswagen Suran del actor. Como consecuencia del impacto, el Sr. Sapada fue lanzado hacia adelante sufriendo lesiones y el rodado severos daños en su estructura.

A fs. 37/45, se presenta F.B. contesta la demanda, luego de una pormenorizada negativa, brinda su versión de los hechos, refiere que fue el actor quien realiza una maniobra intempestiva hacia la izquierda invadiendo el carril de circulación y se interpone en su marcha, alega que dicha maniobra fue tan imprevista que la conductora demandada aplicó los frenos pero no pudo evitar colisionar con el vehículo de la actora. Atribuye la responsabilidad de lo acontecido al propio actor. Solicita el rechazo de la demanda.

A fs. 48 se decreta la rebeldía de la demandada, Sra. T.S.. A fs. 64/67 se presenta la compañía aseguradora “Caja de Seguros S.A” y contesta la citación en garantía. Reconoce la póliza n° 6160-0059835-12 respecto del vehículo Fiat Uno, dominio BRP-576. Solicita que se desestime la demanda.

El anterior juzgador, para decidir como lo hiciera, tuvo en consideración la conclusión arribada en cuanto que el vehículo embestidor fue el conducido por la demandada y que no se han aportado elementos que pudieran corroborar la versión dada por ésta ni la eximente alegada en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14767771#164731335#20161019113840534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Admitió los resarcimientos indemnizatorios reclamados por J.A.S. por daño físico e incapacidad sobreviniente en pesos 10.000, daño psíquico en pesos 23.000 (comprensivo del tratamiento psicoterapéutico), daño moral en pesos 6.750 y por gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y elementos ortopédicos en pesos 2.000. Respecto de J.G. reconoció las partidas correspondientes a daños al rodado por pesos $ 14.709 y privación de uso por $ 1.200. Sumas que -sostiene-

devengarán intereses desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y hasta el efectivo pago (conf. plenario “S.…”). Rechazó los rubros tratamiento kinesiológico futuro, lucro cesante y desvalorización venal del rodado.

  1. Los agravios.

    Las quejas del actor se centran en: 1) el monto indemnizatorio concedido por “daño físico e incapacidad sobreviniente”, el que considera debe incrementarse en función de las lesiones que sufriera y el porcentaje de incapacidad que surge del informe pericial médico producido en autos. 2) Los importes otorgados por “daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico” y 2daño moral” que considera exiguos.

    La citada en garantía cuestiona: 1) El importe acordado por “daño físico e incapacidad sobreviniente” que resulta excesivo, considera que el accionante presenta una incapacidad leve y que las dolencias padecidas en el accidente no han afectado la vida laboral del reclamante. 2) La suma otorgada por “daño moral” que estima excesiva pues prácticamente coincide con el monto concedido por incapacidad física. 3) La procedencia del rubro “daño psíquico”, entiende que el supuesto daño reclamado bajo este rubro queda subsumido bajo el concepto de daño moral que se reclama por separado o en su defecto dentro del concepto de incapacidad sobreviniente. 4) La tasa de interés fijada, sostiene que la tasa activa aplicada desde la fecha de la mora o del hecho constituye un enriquecimiento indebido. Entiende que la tasa pasiva desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia cubre la inflación siendo una tasa retributiva, solicita que la tasa activa sea aplicada a partir de la sentencia firme.

    En primer lugar, he de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14767771#164731335#20161019113840534 del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  2. Establecido ello, se analizarán seguidamente las quejas vinculadas con los rubros indemnizatorios por los que prospera la demanda.

    He de advertir, a los fines de la estimación de los montos resarcitorios, que en la demanda las sumas peticionadas fueron supeditadas a lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos (conf...

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