Sentencia nº DJBA 144, 51 - AyS 1992 IV, 461 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 1992, expediente L 50551

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Rodriguez Villar - Negri - Pisano
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.551, “V., J.A. contra C.I.A.B.A.S.A. S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora, con excepción de los honorarios del perito contador que declaró comunes.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda incoada por J.A.V. contra C.I.A.B.A.S.A. S.A. porque consideró justificado el despido dispuesto por el principal.

  2. La parte actora en el recurso extraordinario que dedujo denuncia violación de los arts. 9, 10, 11, 67, 242, 243 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 47 del dec. ley 7718/71; 16 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina de esta Corte que cita, alegando en lo esencial que:

    1. Al considerar el tribunal a quo que la desobediencia del actor a una orden impartida por un superior constituyó grave inconducta justificante del despido no actuó con la prudencia que la ley exige porque tal medida no encuentra relación de proporcionalidad con la falta cometida, frente a la ausencia de antecedentes disciplinarios del dependiente.

    2. La sentencia contraría el art. 243 del la ley de Contrato de Trabajo al permitir modificar la causal de despido habida cuenta que el empleador alegó faltas reiteradas, imputación que no probó en el proceso.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El tribunal de grado consideró que no obstante no haberse acreditado el hecho descripto en la segunda parte del telegrama rescisorio que el accionar del actor pusiera en peligro físico a otra persona dependiente de la demandada si se probó suficientemente que a V. se le impartió una orden y la desobedeció premeditadamente, configurando tal actitud una inconducta grave que resiente la disciplina de la empresa y que ésta actuó...

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