Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Febrero de 2015, expediente CAF 031530/2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación C. 31.530/2011 “SOUTH FISH SA Y OTRO c/ PNA-DISP 518/10 (EXPTE 28928/09) s/PREFECT. NAVAL ARGENTINA”.

Buenos Aires, de de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones —sumario nº 62/09— se iniciaron con el acta de comprobación nº 77/09, de fecha 22 de febrero de 2009, labrada por funcionarios de la Prefectura Naval Argentina (PNA), en la que consta que el B/P “RIBAZON INES” (0751) amarró en el puerto de Mar del Plata con las marcas de francobordo sumergidas (fs. 1/3).

    El señor M.J.L., piloto de pesca de la Marina Mercante Nacional (M.M.N.), fue emplazado a comparecer ante la dependencia jurisdiccional instructora para prestar declaración y ejercer su derecho de defensa (fs. 11).

    En la indagatoria, el sumariado reconoció

    haber comandado el buque de marras que zarpó del puerto de Mar del Plata el 12 de febrero de 2009, con destino a la zona de pesca cargado con 2700 cajones para envasar pescado fresco. El buque regresó a puerto, el 22 de febrero de 2009, sin haber completado plenamente la capacidad de carga a fin de salvaguardar la seguridad de la navegación (fs. 13/14); asimismo, en el acto presentó por escrito su descargo, en el cual —dijo—

    desconocer las causas de la mayor inmersión y en navegación el constante balanceo de la embarcación no hace posible verificar el francobordo (ver fs. 15/22).

    El instructor sumariante en el informe final concluyó que se encontraba acreditado que el comandante del buque no cumplió con los recaudos sobre marcas de francobordo Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA y de seguridad, que determinan el punto 6.1., del agregado nº 1 a la ordenanza marítima nº 5/03, en concordancia con los artículos 102.0101 y 102.0103 del régimen de la navegación marítima fluvial y lacustre (REGINAVE), y los arts. 71 y 73 de la ley 20.094 (ley de navegación), en razón de lo cual cerró la investigación sumarial (fs. 61/62).

    Las actuaciones fueron giradas a la asesoría técnica naval para su intervención (fs. 68). Dicho organismo sostuvo que el sumariado no aportó elementos técnicos de juicio que posibilitaran variar el criterio adoptado por la autoridad marítima; por consiguiente, compartió las conclusiones a las arribó el instructor sumariante (fs. 70).

    Con el dictamen jurídico (fs. 73) y la constancia del registro de antecedentes (fs. 75/76), la PNA dictó

    la disposición DJPM, JS1 nº 518/10, que sancionó a M.J.L. con la multa de $ 640 y la accesoria de cinco (5)

    días de suspensión, por aplicación de los artículos 102.9901 y 599.0101, inc. b), del REGINAVE (fs. 77/78).

  2. Que el comandante del buque impugnó el acto administrativo (fs. 94/98). En la presentación del recurso, manifestó que:

    1. Para que se le pueda reprochar la infracción, la mayor inmersión de la marca de francobordo del buque amarrado debió obedecer a un exceso en la carga, lo que no ocurrió en este caso, toda vez que la capacidad de la bodega alcanzaba a un total de 2.650 cajones y de las constancias de la descarga (fs. 19), surge que la embarcación regresó a puerto con 2.426 cajones —o sea, 224 cajones de menos—, cuyo peso Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación C. 31.530/2011 “SOUTH FISH SA Y OTRO c/ PNA-DISP 518/10 (EXPTE 28928/09) s/PREFECT. NAVAL ARGENTINA”.

      promedio de 33 a 34 kg. cada uno era inferior a 40 kg. por cajón que admitía la carga del buque.

    2. El buque ingresó al puerto de Mar del Plata antes de lo previsto, luego de realizar pocos lances con los cuales completó la carga de la bodega. De ahí que la mayor inmersión de la marca...

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