Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Mayo de 2015, expediente FMZ 023043887/2009/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23043887/2009 SOTTILE CARLOS Y OT c/ ENARGAS Y OTS Y OTRO s/Sumarísimo - Sumarísimo (Otros)
En Mendoza, a los seis días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23043887/2009/CA1, caratulados: “SOTTILE
CARLOS Y OT C/ENARGAS Y OTS S/SUMARISIMO”, venidos del Juzgado Federal
Nº 2 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 499/504 y fs.
528/532 contra la sentencia obrante a fs. 486/495 y vta. por la cual se resuelve: “I) HACER
LUGAR a la presente acción de amparo en contra del ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL y ENARGAS declarando, en este caso
concreto, la inconstitucionalidad del Decreto 2067/2008 dictado por el Poder Ejecutivo
Nacional, Resolución 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Resolución 563/08
del ENARGAS y toda otra normativa mediante la cual se creara o reglamentara el cargo
adicional destinado a la capitalización del fondo fiduciario, en relación a los usuarios que
reciben el servicio de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. en Mendoza, y de Distribuidora de
Gas del Sur S.A. en San Carlos, Tupungato y Tunuyán, que resultan alcanzados por la
mencionada imposición. II. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva
incoada por Distribuidora de Gas Cuyana S.A., y Nación Fideicomisos S.A. rechazando a su
respecto la acción de amparo impetrada, sin costas a tenor de las consideraciones efectuadas
en el considerando pertinente. III. Ordenar a Distribuidora de Gas Cuyana S.A y
Distribuidora Gas del Sur S.A se abstengan de incluir el “Cargo Tarifario”, IVA e intereses
instituido por Decreto 2067/08 y normas complementarias en la facturación mensual de los
usuarios del servicio del gas natural de las mismas, consignado como tal o como pago de la
importación de gas natural. IV. Se inhiban de realizar corte o interrupción del suministro
motivado en el referido cargo. V. Ordenar que Distribuidora de Gas Cuyana S.A,
Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Distribuidora Gas del Sur S.A y Nación Fideicomisos S.A., procedan a la devolución o
acreditación en forma íntegra de las sumas que hubieren sido percibidas por tal concepto en
anteriores facturaciones en el término de 30 (treinta) días, de quedar firme este decisorio,
bajo apercibimiento. VI. Ordenar al ESTADO NACIONAL y ENARGAS que, en el
término de DIEZ (10) días de quedar firme la presente, procedan por intermedio del
organismo que corresponda, a transferir a dichas D. y Nación Fideicomisos S.A.
los fondos pertinentes para el cumplimiento de dicho cometido en tiempo y forma, bajo
apercibimiento de Ley. VII. Imponer las costas a las demandadas vencidas (art. 14 de la ley
16986 y 68 y ccs. del CPCCN). VIII. Regular los honorarios de la siguiente forma: Por los
actores: a los Dres. J. Ramón y M. Vadillo como patrocinantes y en
conjunto la suma de pesos diez mil ($10.000). Por las demandadas: a los Dres. Gustavo
Bullaude y C., como apoderados de Distribuidora de Gas Cuyana S.A y
en conjunto la suma de pesos seis mil ($6.000). A los Dres. R. y Ana
Schmidt como apoderados de Nación Fideicomisos S.S. y en conjunto la suma de pesos
cuatro mil ($4.000). Al Dr. J. M. A. por el Estado Nacional Ministerio de
Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, Secretaria de Energía de la Nación la
suma de pesos seis mil ($6.000) y al mismo profesional como apoderado del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS) la suma de pesos seis mil ($6.000).”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe revocarse la sentencia recurrida de fs. 486/495 vta.?
De conformidad con lo establecido por los art. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación D.. G., C.
y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.
J., dijo:
I.– Contra la sentencia de fs.486/495 vta., cuya parte dispositiva ha
sido transcripta precedentemente, interpusieron recurso de apelación el representante del
Estado Nacional a fs. 499/504 y los Dres. R. y V. por los actores y por sus
honorarios a fs. 528/532, los que fueron concedidos por la Sra. Juez “aquo” según
constancias de fs. 505 y 533 respectivamente.
Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A II. En primer término estimo que corresponde llamar la atención del
representante del Estado Nacional para que en lo sucesivo guarde mayor celo al momento de
confeccionar la expresión de agravios, toda vez que el escrito que ha presentado en esta
causa no contiene una correlación lógica entre las distintas carillas del escrito, lo que
dificultó la tarea del Tribunal.
Expuesto ello a continuación efectuaré un breve resumen de la
expresión de agravios. El representante del Estado Nacional, luego de efectuar un resumen
de la pretensión de la parte actora, de la postura de su parte y del fallo recurrido, dice que la
resolución atacada es dogmática y carece de una adecuada fundamentación.
Indica que el fallo adolece de errores de interpretación que lo tornan
arbitrario y que carece de fundamentación, habiéndose requerido mayor amplitud de debate y
prueba.
Como primer agravio dice que la sentencia cuestionada es arbitraria
no constituye una derivación razonada del derecho vigente, ni aplica razonablemente la
normativa, toda vez que en ningún momento efectúa un análisis integral de toda la normativa
involucrada en el caso ni tampoco de los argumentos esgrimidos por su parte, remitiéndose a
decisiones no firmes y desconociendo la garantía de la defensa en juicio y del debido
proceso.
Por otra parte dice que erradamente se ha encuadrado la figura de los
cargos creados por el decreto 2067/2008 en los tributos, siendo quizás el trámite del proceso
el que le ha impedido darle un adecuado tratamiento a la cuestión, debido a la novedosa
materia litigiosa.
Estima que si se analizan cada una de las categorías en que la
doctrina ha dividido a los tributos, impuestos, tasas y contribuciones, se puede apreciar que
el cargo no puede ser encuadrado en ninguna de ellas.
Refiere que en los impuestos la prestación exigida al obligado es
independiente de toda actividad relativa a su persona y el hecho imponible se relaciona con
negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva.
Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara En relación a las tasas explica que tiene como hecho generador la
prestación de un servicio público individualizado y en el caso el precio del servicio de gas es
abonado a la licenciataria del servicio.
También dice que en las contribuciones el beneficio diferencial que
genera para el obligado es su nota esencial, y en el caso ello no ocurre, ya que no se
producirá un incremento en el patrimonio de los obligados al pago del cargo.
Indica que los cargos creados por decreto nº 2067/2008 tienen como
objetivo reducir los aportes y subsidios que el Estado Nacional realiza para cubrir la
demanda de los clientes de mayor consumo de gas y sostener la producción, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba