Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Mayo de 2015, expediente FMZ 023043887/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23043887/2009 SOTTILE CARLOS Y OT c/ ENARGAS Y OTS Y OTRO s/Sumarísimo - Sumarísimo (Otros)

En Mendoza, a los seis días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23043887/2009/CA1, caratulados: “SOTTILE

CARLOS Y OT C/ENARGAS Y OTS S/SUMARISIMO”, venidos del Juzgado Federal

Nº 2 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 499/504 y fs.

528/532 contra la sentencia obrante a fs. 486/495 y vta. por la cual se resuelve: “I) HACER

LUGAR a la presente acción de amparo en contra del ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL y ENARGAS declarando, en este caso

concreto, la inconstitucionalidad del Decreto 2067/2008 dictado por el Poder Ejecutivo

Nacional, Resolución 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Resolución 563/08

del ENARGAS y toda otra normativa mediante la cual se creara o reglamentara el cargo

adicional destinado a la capitalización del fondo fiduciario, en relación a los usuarios que

reciben el servicio de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. en Mendoza, y de Distribuidora de

Gas del Sur S.A. en San Carlos, Tupungato y Tunuyán, que resultan alcanzados por la

mencionada imposición. II. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva

incoada por Distribuidora de Gas Cuyana S.A., y Nación Fideicomisos S.A. rechazando a su

respecto la acción de amparo impetrada, sin costas a tenor de las consideraciones efectuadas

en el considerando pertinente. III. Ordenar a Distribuidora de Gas Cuyana S.A y

Distribuidora Gas del Sur S.A se abstengan de incluir el “Cargo Tarifario”, IVA e intereses

instituido por Decreto 2067/08 y normas complementarias en la facturación mensual de los

usuarios del servicio del gas natural de las mismas, consignado como tal o como pago de la

importación de gas natural. IV. Se inhiban de realizar corte o interrupción del suministro

motivado en el referido cargo. V. Ordenar que Distribuidora de Gas Cuyana S.A,

Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Distribuidora Gas del Sur S.A y Nación Fideicomisos S.A., procedan a la devolución o

acreditación en forma íntegra de las sumas que hubieren sido percibidas por tal concepto en

anteriores facturaciones en el término de 30 (treinta) días, de quedar firme este decisorio,

bajo apercibimiento. VI. Ordenar al ESTADO NACIONAL y ENARGAS que, en el

término de DIEZ (10) días de quedar firme la presente, procedan por intermedio del

organismo que corresponda, a transferir a dichas D. y Nación Fideicomisos S.A.

los fondos pertinentes para el cumplimiento de dicho cometido en tiempo y forma, bajo

apercibimiento de Ley. VII. Imponer las costas a las demandadas vencidas (art. 14 de la ley

16986 y 68 y ccs. del CPCCN). VIII. Regular los honorarios de la siguiente forma: Por los

actores: a los Dres. J. Ramón y M. Vadillo como patrocinantes y en

conjunto la suma de pesos diez mil ($10.000). Por las demandadas: a los Dres. Gustavo

Bullaude y C., como apoderados de Distribuidora de Gas Cuyana S.A y

en conjunto la suma de pesos seis mil ($6.000). A los Dres. R. y Ana

Schmidt como apoderados de Nación Fideicomisos S.S. y en conjunto la suma de pesos

cuatro mil ($4.000). Al Dr. J. M. A. por el Estado Nacional Ministerio de

Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, Secretaria de Energía de la Nación la

suma de pesos seis mil ($6.000) y al mismo profesional como apoderado del Ente Nacional

Regulador del Gas (ENARGAS) la suma de pesos seis mil ($6.000).”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe revocarse la sentencia recurrida de fs. 486/495 vta.?

De conformidad con lo establecido por los art. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación D.. G., C.

y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

J., dijo:

I.– Contra la sentencia de fs.486/495 vta., cuya parte dispositiva ha

sido transcripta precedentemente, interpusieron recurso de apelación el representante del

Estado Nacional a fs. 499/504 y los Dres. R. y V. por los actores y por sus

honorarios a fs. 528/532, los que fueron concedidos por la Sra. Juez “aquo” según

constancias de fs. 505 y 533 respectivamente.

Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A II. En primer término estimo que corresponde llamar la atención del

representante del Estado Nacional para que en lo sucesivo guarde mayor celo al momento de

confeccionar la expresión de agravios, toda vez que el escrito que ha presentado en esta

causa no contiene una correlación lógica entre las distintas carillas del escrito, lo que

dificultó la tarea del Tribunal.

Expuesto ello a continuación efectuaré un breve resumen de la

expresión de agravios. El representante del Estado Nacional, luego de efectuar un resumen

de la pretensión de la parte actora, de la postura de su parte y del fallo recurrido, dice que la

resolución atacada es dogmática y carece de una adecuada fundamentación.

Indica que el fallo adolece de errores de interpretación que lo tornan

arbitrario y que carece de fundamentación, habiéndose requerido mayor amplitud de debate y

prueba.

Como primer agravio dice que la sentencia cuestionada es arbitraria

no constituye una derivación razonada del derecho vigente, ni aplica razonablemente la

normativa, toda vez que en ningún momento efectúa un análisis integral de toda la normativa

involucrada en el caso ni tampoco de los argumentos esgrimidos por su parte, remitiéndose a

decisiones no firmes y desconociendo la garantía de la defensa en juicio y del debido

proceso.

Por otra parte dice que erradamente se ha encuadrado la figura de los

cargos creados por el decreto 2067/2008 en los tributos, siendo quizás el trámite del proceso

el que le ha impedido darle un adecuado tratamiento a la cuestión, debido a la novedosa

materia litigiosa.

Estima que si se analizan cada una de las categorías en que la

doctrina ha dividido a los tributos, impuestos, tasas y contribuciones, se puede apreciar que

el cargo no puede ser encuadrado en ninguna de ellas.

Refiere que en los impuestos la prestación exigida al obligado es

independiente de toda actividad relativa a su persona y el hecho imponible se relaciona con

negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la

capacidad contributiva.

Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara En relación a las tasas explica que tiene como hecho generador la

prestación de un servicio público individualizado y en el caso el precio del servicio de gas es

abonado a la licenciataria del servicio.

También dice que en las contribuciones el beneficio diferencial que

genera para el obligado es su nota esencial, y en el caso ello no ocurre, ya que no se

producirá un incremento en el patrimonio de los obligados al pago del cargo.

Indica que los cargos creados por decreto nº 2067/2008 tienen como

objetivo reducir los aportes y subsidios que el Estado Nacional realiza para cubrir la

demanda de los clientes de mayor consumo de gas y sostener la producción, por...

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