Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Febrero de 2014, expediente FCR 004856/2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 4856 C.R., de febrero de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “HERRERA SOTO, R.S. c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (Y.C.R.T.) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 4856/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por la actora a fs. 159/166, contra la sentencia interlocutoria de fs. 137 y vta, pronunciamiento mediante el cual la señora C. de Río Gallegos no hace lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio; levanta la medida interina que oportunamente dispusiera y rechaza la vía de amparo intentada por el amparista.

  2. La presente fue iniciada por R.S.H.S., quien promovió acción de amparo a fin de que se deje sin efecto el Acta de Adjudicación de Viviendas de fecha 28/10/13, emitida por la Comisión Gremial de Viviendas de Río Gallegos de Yacimientos Carboníferos R.T., alegando que sin fundamento alguno, fue desadjudicado de la vivienda que anteriormente le había sido otorgada, solicitando, en consecuencia, que se mantenga la adjudicación anterior, establecida por Acta de fecha 7/10/13.

    A tal fin impetra la nulidad de la mentada Acta del 28/10/13, en cuanto ubica a otra persona como adjudicataria del Departamento Nro. 10, ubicado en la ciudad de Río Gallegos, solicitando que se mantenga la adjudicación de esa unidad funcional a su nombre.

    También solicitó una medida cautelar de no innovar consistente en que no se haga entrega de aquel departamento hasta tanto se resuelva esta acción.

    Para peticionar en tal sentido, acreditó su condición de empleado de YCRT, con una antigüedad de cinco años en la empresa y estar unido de hecho con la Sra. D., -madre de sus tres hijos-, quienes integran su grupo familiar, habitando en la propiedad de su madre, porque carece de vivienda propia.

    Relata que en el marco de un plan promovido por el Gobierno Nacional, cuyo objetivo era la construcción de 500 viviendas para el personal de YCRT, se llevaron adelante dos licitaciones públicas (Nros. 12-

    IDUV/08 y N.. 15-IDUV/09) para la construcción de 36 casas y 36 departamentos respectivamente en Río Gallegos, destinados a los trabajadores de la empresa.

    Que como consecuencia de ello, se creó

    la “Comisión Gremial de Viviendas de YCRT” para organizar los aspectos generales de administración de las viviendas que fueran a construirse, y en forma paralela se conformó

    la “Comisión Gremial de Viviendas de Río Gallegos”

    integrada por un representante de la empresa, uno de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), un representante de La Fraternidad (conductores de locomotoras) y un representante de la Asociación del Personal Superior Profesionales y Técnicos de YCF (APSPyT).

    Afirma que ocurrieron distintos avatares económicos y políticos que causaron demoras en la construcción y que también se presentaron situaciones de irregularidad tanto en la determinación de los requisitos para acceder a las viviendas, en el procedimiento a emplear, como igualmente en los listados de adjudicatarios, destacando algunos aspectos que fueron puestos de manifiesto en distintas misivas cursadas por el paritario de ATE-YCRT a la intervención y que en copia acompaña a su presentación como prueba documental.

    En la actualidad relata, que pese a dichas dificultades, la construcción se encuentra prácticamente terminada, con lo cual y mediante A. de fecha 7/10/13 –de la Comisión de Viviendas de Río Gallegos- se realizó la adjudicación, previo sorteo entre aquellos que conformaban el listado de preadjudicatarios, resultando el amparista beneficiado con el Departamento nro. 10 de Río Gallegos.

    Sin embargo, y sin que mediara acto o hecho jurídico alguno, en un Acta posterior, la de fecha 28/10/13 fue desadjudicado de la vivienda que le había sido previamente otorgada, sin fundamento alguno justificante de tal pérdida de derecho.

    Agrega además, que su adjudicación de fecha 7/10/13 no fue impugnada, no obstante haberse establecido un plazo y un procedimiento específico para que todo aquel que se considerara con derecho, cuestione la atribución de la vivienda; y que por otra parte, lo decidido no le fue notificado en forma previa para que pudiera ejercer su derecho de defensa en forma oportuna, afectándose de tal forma seriamente el debido proceso adjetivo y sus derechos constitucionales.

    Por último se explaya respecto de la arbitrariedad e ilegalidad del acto de desadjudicación, sin causa o motivo legal que lo justifique y de la forma en que ello afecta el derecho de su grupo familiar a una vivienda digna, lo cual tornaría procedente la vía de amparo escogida frente a la inexistencia de otras vías que le permitan lograr similar tutela atento a la inminencia de la entrega de las unidades.

  3. En la anterior instancia, cumplida la vista al Ministerio Público Fiscal, fue admitida la competencia del Tribunal, disponiendo la magistrada de grado requerir el informe previsto en el inc. 1 del art. 4 de la ley 26854 previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio (fs.65).

    Seguidamente y a pedido del accionante, hizo lugar a una medida interina consistente en la no entrega del Departamento nro. 10, hasta tanto se presentara el informe requerido en los términos de la...

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