Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 027421/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69228 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27421/2009 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: “SOTO MARTIN ARIEL C/ CREOLE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren los coaccionados M.C.T. y C.S.A., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 233/241 y fs. 249/256, respectivamente, con réplica del actor la que luce agregada a fs. 262/263.

    Asimismo, el codemandado T. apela la regulación de los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs.

    240vta. “in fine”, pto. III), así como también por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. fs.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20312508#164218143#20161129131614568 240vta., pto. II.8); aspecto del decisorio contra el que también se alza Creole S.A. (ver fs. 256vta., pto. III.8).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador, porque consideró que, frente a la rebeldía decretada respecto de Creole S.A., si bien debían tenerse en cuenta las defensas opuestas por T., lo cierto era que éste sólo se había limitado a manifestar que su responsabilidad se encontraba limitada dado su carácter de presidente del directorio de la sociedad. En este marco, entendió que en la medida en que no se había producido en la causa prueba alguna que desvirtuara la situación procesal mencionada, correspondía concluir que debió ser remunerado de conformidad con el tiempo en que había prestado servicios, esto es, jornada completa, razón por la cual debían ser recalculados los rubros debidos por la empleadora ante el despido sin causa que ésta había materializado el 10/08/2007 (ver fs. 231/232).

  2. Razones de orden lógico imponen tratar, en primer lugar, la queja deducida por Creole S.A., quién actualiza, en los términos del art. 117 de la ley 18.345, la apelación concedida a fs. 97 (ver fs. 92/96), de acuerdo con lo normado en el art. 110 del citado cuerpo normativo. El planteo recursivo está dirigido a cuestionar la resolución de fs. 69, conforme a la cual la “a quo” no admitió la presentación efectuada por el Dr. Carcoche en su carácter de gestor procesal (ver fs. 249/251, pto. II) y, por ende, a fs. 108 decretó la rebeldía de Creole S.A.

    El detenido examen de las constancias de autos surge que el Dr. Carcoche, al presentarse en autos invocando su carácter Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20312508#164218143#20161129131614568 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI de gestor se limitó a manifestar que “…al momento de efectuarse esta presentación, se encuentra fuera de su residencia los representantes legales de CREOLE S.A….” (ver fs. 242, pto. I), sin dar mayor explicación al respecto, ni aportar elemento probatorio alguno.

    Desde esta perspectiva de análisis, en mi opinión, no existe espacio para modificar lo decidido en la anterior instancia.

    Digo ello, por cuanto, tal como lo tiene dicho, en general, la jurisprudencia, la aplicación del instituto de la gestión procesal, que prevé el art. 35 de la L.O., es excepcional y debe valorarse de manera estricta. Por ello, se ha dicho reiteradamente que la simple invocación de la norma apuntada no resulta suficiente para viabilizar, sin más, la admisibilidad de la gestión, pues las razones de urgencia invocadas deben se explicadas en forma detallada en la presentación efectuada, transitar del plano dogmático al objetivo, con el aporte de la prueba que las acrediten, bajo pena de tenerlas por no sucedidas y tornar a la incomparecencia como injustificada (ver, del registro de esta Sala, SI Nro. 32.026 del 19/02/2010, “R.S.J.J. c/ F.C.C. y otro s/ Despido (tercería)”

    y, asimismo, CNTrab., sala VII, SI N.. 30.583 del 26/05/2009, “F.R.P. c/ Metalúrgica Cecchi y G.S.A.

    y otros s/ despido”; etc.).

    Desde este orden de saber las dogmáticas afirmaciones que efectúa la recurrente en torno a que “…la urgencia invocada se encuentra suficientemente acreditada por la importancia del actor procesal que se encontraba pendiente” (ver fs. 249vta.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20312508#164218143#20161129131614568 “in fine”), deviene claramente insuficiente para modificar su suerte, pues, insisto, la sola invocación de la “perentoriedad” de los plazos procesales no resulta, por sí

    mismo, un motivo idóneo para admitir la gestión.

    Propongo, en síntesis, que, de ser compartido mi voto, se confirme lo decidido en la anterior instancia.

    Lo expresado torna abstracto el tratamiento del agravio que deduce Creole S.A. a fs. 252, pto.

  3. 2.

  4. Ahora bien, en lo que concierne al fondo del asunto, ambos demandados se agravian por cuanto la sentenciante de grado no valoró que varios de los créditos reclamados por el Sr. S. se encontraban prescriptos (ver fs. 235/236, pto. II.

    3 y fs. 251/252, pto.

  5. 1).

    Previo a todo, cabe señalar que, en atención a la solución que he dejado propuesta respecto a la situación de rebeldía en la que quedó incursa C.S.A., sólo cabe estar a las defensas introducidas por el litisconsorte M.T., en oportunidad de comparecer al proceso (ver fs.72/74), pues, de lo contrario, el agravio no sería más que un intento de introducir una cuestión que no fue sometida a la consideración de la sentenciante de grado (arg. art. 277 del C.P.C.C.N.).

    Ahora bien, del detenido análisis del escrito de contestación de demanda no surge que esta defensa hubiera sido debida y...

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