Sentencia de SALA I, 9 de Diciembre de 2014, expediente CCF 003761/2013
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3761/2013/CA1 S.I. “SOTO CLEMENTE Y OTROS c/
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
s/ Programas de Propiedad Participada”
Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 15 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación deducido a fs. 75 –concedido a fs. 76,
fundado a fs. 77/82 y contestado a fs. 241/244– contra la decisión de fs. 67/68, y CONSIDERANDO:
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La resolución de fs. 67/68 apelada –en lo que aquí interesa–
rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia deducida por el
Estado Nacional, con costas.
La demandada Estado Nacional – Ministerio de Economía se agravió
porque, sostiene, la parte actora debió agotar la instancia administrativa para que
la interposición de la demanda judicial resulte oportuna, a fin de provocar la
habilitación de la instancia judicial, una vez resuelto aquél reclamo.
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En primer lugar, debe señalarse que la acción de autos ha sido
interpuesta por supuestos ex trabajadores de la Dirección General de
Fabricaciones Militares – Establecimiento Altos Hornos Zapla, de Palpala,
Provincia de Jujuy, que estaban prestando servicios al momento que se dispuso su
privatización y que se consideran con derecho al Programa de Propiedad
Participada según la Ley 23.696. Circunscriben su pretensión a que el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cumpla con la Ley 26.700 y
realice el pago del resarcimiento fijado en sus arts. 1 y 3 más intereses a partir de
julio de 2010. Relatan que desde la sanción de la citada normativa en agosto de
2011, la ley no ha sido reglamentada ni tampoco se les reconoció y pagó las sumas
que –supuestamente les corresponden (cfr. fs. 5/9).
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Ahora bien, en atención a los términos de la pretensión deducida, cuyo
objeto se vincula con cuestiones atinentes a la implementación de los Programas
de Propiedad Participada, es evidente que resulta un exceso de ritualismo exigir el
agotamiento del reclamo administrativo previo iniciado si se observa la actitud
asumida por el Estado Nacional en los numerosos pleitos en los que se debaten
Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA temas análogos a los de autos (cfr. esta Cámara, doctrina de esta S. en las
causas N° 4512/03 del 6/6/2006 y N° 13197/06 del 21/8/2008, entre otras).
En efecto, en el caso de marras resultaría un ritualismo inútil reenviar las
actuaciones a sede administrativa a los efectos de que...
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