Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 21 de Febrero de 2013, expediente 39.509

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación “2013-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

INTERLOCUTORIO Nº 1119, Fº2044/45, Tº6, SECRETARIA CIVIL Nº2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veintiuno del mes de febrero del año dos mil trece.mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “SOTO, A.M.Y.R.,

A.R. S/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION

(ART. 195 BIS CPCCN) EN AUTOS: SOTO ANA MARIA Y RODRIGUEZ ALICIA

ROCIO C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR” (EXPTE

Nº654/02); Expte Nº39.509.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte N° 654/02 –reg. del J.. Federal- de la ciudad de Resistencia,

    Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°429030979/1(u$s20.571), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” según constancias de fs. 6/10 (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N°429030979/1) -

    Tal medida –según constancias de fs. 6/10 de estas actuaciones-

    fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 11/17 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de fs. 6/10 de autos .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y...

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