Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 2010, expediente C 102193

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.193, "S., S.A. y otro contra B., S.J.. Ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción de pago total e hizo lugar a la ejecución, aunque modificó la moneda de condena.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1. Inicia el actor esta ejecución persi-guiendo el cobro de un pagaré sin protesto, por la suma de U$S 32.000, con fecha de vencimiento 9 de septiembre de 2001 (fs. 6 y 8). Se presenta el deudor interponiendo excepción de pago en base a un recibo donde constaba el pago de un período de deuda y, además, surgía del texto carta de pago por la suma de U$S 32.000 (fs. 13/21). Corrido el traslado de esa presentación el actor la resiste y ofrece prueba. Luego de su producción la jueza rechazó la excepción, en base a la presunción de que el demandado con posterioridad a la firma del actor había insertado la carta de pago liberatoria de los U$S 32.000 adeudados. Apeló el demandado este pronunciamiento que fue confirmado por la Cámara.

    1. Así la alzada, y en la medida del recurso planteado, fundó su decisión teniendo en cuenta que:

    1. la falta de adulteración del recibo de pago que sostenía el apelante para darle autenticidad al documento, no se correspondía con el informe pericial caligráfico, pues allí sólo se había establecido que no existían alteraciones por lavado, borrado y/o raspado;

    2. era acertada la decisión de la jueza de grado que había tenido por confeso al demandado al abstenerse de absolver la posición 3, pues tuvo en cuenta la doctrina establecida por esta Corte reconociendo las facultades atribuidas a los jueces para apreciar los efectos de la confesión ficta y su correlación con los restantes elementos de la causa;

    3. la inscripción inserta en el recibo de pago que consignaba "período 29-11-01 al 28-12-01", hace presumir que el documento correspondía al pago de un período determinado de intereses, como sostenía la actora;

    4. la falta de salvado del texto interlineado en el recibo de pago...

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