Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 13 de Agosto de 2014, expediente FCB 013200024/2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “SOTELO, R.O. c/ AFIP-DGI s/AMPARO SINDICAL”

En la ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SOTELO, R.O. c/ AFIP-DGI s/AMPARO SINDICAL

(Expte. N°:

13200024/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada a fs. 152/156, en contra de la Resolución N°

181 dictada con fecha 18 de Octubre de 2013 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal 1 de Córdoba, la que dispone la procedencia de la acción iniciada por el agente R.O.S. con base en lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 23.551, en contra de la AFIP-

DGI con el objeto de hacer cesar la conducta antisindical analizada, debiéndose tener presente el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos. Con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada a fs. 152/156, en contra de la Resolución N° 181 dictada con fecha 18 de Octubre de 2013 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal 1 de Córdoba, la que dispone la procedencia de la acción iniciada por el agente R.O.S. con base en lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 23.551, en contra de la AFIP-DGI con el objeto de hacer cesar la conducta antisindical analizada, debiéndose tener presente el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos. Con costas.

  2. La recurrente solicita la revocación de la resolución en análisis, por los fundamentos que a continuación se sintetizan.

    En primer lugar afirma que el análisis de la cuestión debatida en autos, ha devenido en abstracta, ya que el actor no detenta actualmente la tutela sindical invocada como argumento principal al inicio de la acción que se analiza. Motivo por el cual considera que ha cesado la causa de la acción promovida. Ello por cuanto, desde el día 31/05/2011 el actor ya no cuenta con la tutela sindical que invoca en su demanda, ya que como lo señala la resolución en análisis el Sr. S. fue designado como delegado el día 30/05/2008 por el término de dos años, y hasta por un año más; no habiéndose renovado su designación, con lo cual la causa de la acción iniciada ha desaparecido. De allí que solicita que en esta Fecha de firma: 13/08/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “SOTELO, R.O. c/ AFIP-DGI s/AMPARO SINDICAL”

    instancia, se declare abstracta la cuestión a resolver. Cita jurisprudencia favorable a su postura.

    Subsidiariamente a lo sostenido y para el hipotético caso que no se haga lugar a lo solicitado, fundamenta su postura en los tópicos que a continuación se detallan; En relación a la vía elegida, manifiesta que no resultan cumplidos los recaudos exigidos en forma previa por las normas para su procedencia. Ello por cuanto, a la par de haber iniciado el procedimiento en sede administrativa, el actor dio inicio a esta acción judicial, sin esperar que se agote la vía administrativa.

    Sostiene que el sentenciante no ha tenido cuenta en la resolución en análisis las atribuciones y facultades propias, discrecionales que le competen a la AFIP-DGI para disponer de sus recursos humanos sin que con ello se persiga un fin distinto al de satisfacer las necesidades estructurales de la repartición. Expresa que en los presentes obrados no existió afectación de la tutela sindical ya que no estamos en presencia de una modificación radical de sus condiciones laborales ni se ha ocasionado un perjuicio económico. Solamente se dispuso, según las necesidades de la Dirección Regional el traslado a la División de Capacitación sin que ello importe una alteración de la función, categoría o remuneración del Sr. S.. Motivo por el cual, considera que en autos no existen indicios de cercenamiento de los derechos que invoca el accionante, ya que solo estamos en presencia de una determinación tomada por el Jefe de Región en uso del poder discrecional que le confiere el libre ejercicio legítimo del “ius variandi”.

    Asimismo, afirma que la decisión que adoptó la AFIP-DGI encuentra su fundamento en la política administrativa y no constituye supuestos revisables judicialmente, ya que fueron dictadas en uso de las facultades discrecionales otorgadas por la Ley N° 11.683. Este ejercicio de facultades discrecionales sólo puede ser revisable judicialmente cuando medie arbitrariedad, todo lo cual no resulta acreditado en autos. Ello es así, por cuanto no existió

    perjuicio real y efectiva que pudiera afectar el libre desarrollo de la actividad sindical ni tampoco la ilegitimidad o irrazonabilidad de la medida dictada.

    Por último, también le agravia el criterio adoptado por el juez de grado para imponer las costas del juicio, toda vez que además de no compadecerse con el adecuado análisis que corresponde realizar sobre la cuestión en análisis, no se encuentra debidamente fundada.

    La actora contesta el traslado a fs. 158/160 solicitando por los fundamentos que doy por reproducidos por cuestiones de brevedad la confirmación de la resolución apelada, con costas.

    Fecha de firma: 13/08/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “SOTELO, R.O. c/ AFIP-DGI s/AMPARO SINDICAL”

  3. La cuestión a resolver en esta instancia se circunscribe a establecer la procedencia o no, de la acción de reinstalación iniciada por el actor.

    De acuerdo con ello, considero pertinente efectuar en forma previa, una reseña de los hechos que motivan la presente demanda. Así, a fs. 3/11vta. el Sr. R.O.S. inicia formal demanda, con el objeto de lograr la reinstalación en su lugar de trabajo bajo los apercibimientos contenidos en el art. 52 y concordantes de la Ley 23.551. A su vez, solicita que se le permita continuar cumpliendo con sus funciones de...

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