Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 013734/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 13734/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48562 CAUSA Nº 13734/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “S.R.D. c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el reclamo de autos, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 186/188.

    La accionada reprocha la aplicación de la ley 26.773 en la presente causa, plantea la improcedencia de la mejora de las prestaciones y el ingreso base mensual determinado en origen. Finalmente, apela los honorarios regulados al perito médico y a la representación letrada de la parte actora al estimarlos elevados.

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, la parte actora procedió a contestar mediante la pieza agregada a fs. 193/199.

  2. L., procederé a dar tratamiento a los reproches erigidos en relación a la aplicación de las mejoras previstas por la ley 26.773, adelantando que éstos no pueden andamiento.

    En este punto memoro que he dicho en forma reiterada: “Que la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas. Ha sido sólidamente fundamentada esa postura en el Estudio efectuado por el Profesor R.J.C. en el ejemplar de 2 de noviembre de 2011, La Ley, Año LXXV, N.. 209; con citas de valiosa doctrina y jurisprudencia, cuyo acápite reza: “la valoración de un daño hecha por la nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente”.

    Trae resonancias una obra clave en la materia “Les conflits des lois dans le temps (Théorie dite de non retroactivité des lois) de P.R., quien ya en 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos”. Subraya Cornaglia que “Esa obra significó en la doctrina comparada un alegato irrefutable contra la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho”.

    P.R., en una obra posterior ampliada en 1960 “Le droit transitoire (conflits des lois dans le temps)” (El derecho transitorio (conflictos de leyes en el tiempo)) recuerda antigüos antecedentes de esa “vexata quaestio” (cuestión llevada y traída), así: “Dès le milieu du XIXe. S., Ad. V.S. (Beiträge zur Bearbeitung des römichen Rechts, Erlangen, 1853) développe une théorie entiérement différente de la doctrine dominante: ce qu´il importe de rechercher, c´est non pas si un droit a été acquis (ius quaesitum), mais si un fait a été accompli (factum praeteritum) sous la loi précédente; (Desde mediados del siglo Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20732511#148052289#20160310100855161 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 13734/2012 XIX, Ad. V.S. (Contribución al estudio del Derecho Romano) Erlangen, 1853)

    desarrolla una teoría completamente diferente de la doctrina dominante: lo que importa averiguar no es si un derecho ha sido adquirido, sino si un hecho se ha cumplido bajo la ley precedente). Op. Cit. pág. 134, É.D., París, 2008, Segunda Edición

    .

    “El mismo autor, en la citada obra, página 135 in fine reflexiona que: “les lois qui suppriment ou modifient por l´avenir un des nos droits, quel qu´il soit, ne sont pas rétroactives, quand elles ne le font pas à raison d´un fait passé, mais à...

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