Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 13091/2012

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.852 SALA II Expediente Nro.: 13.091/12 (12/4/12) (J.. Nº 73)

AUTOS: “SOTELO, M.L. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de febrero de 2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 141/144.

Se agravia la accionante por cuanto la Sentenciante de Grado omitió

incluir en la sentencia en que se hizo lugar a las diferencias salariales por “premio por rendimiento”, los importes que se fueran devengando con posterioridad a la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Cuestiona también que no se haya hecho lugar a la equiparación de los rubros salariales que componen su remuneración con los de aquellos compañeros que prestan las mismas tareas en el Sanatorio de la Trinidad Palermo.

El actor reclamó en el inicio las diferencias salariales devengadas en concepto de premio por “asistencia y puntualidad”, también denominado “premio por rendimiento” al invocar la existencia de una discriminación arbitraria e ilícita perpetrada por su empleadora Galeno Argentina S.A., en tanto los empleados de la demandada que se desempeñan en el Sanatorio de la Trinidad Palermo, perciben por el rubro salarial denominado Premio por Asistencia y Puntualidad sumas que llegan a triplicar las percibidas por los trabajadores que, con la misma categoría y en iguales condiciones, se desempeñan en el Sanatorio de la Trinidad Mitre. Incluyó, en su reclamo inicial “los devengamientos posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia firme…”.

La Sra. Juez de grado hizo lugar a dicha pretensión y condenó a la demandada a abonar “la suma que arroje la liquidación que practicará el perito contador, bajo apercibimiento de remoción, de las diferencias salariales que resulten del cálculo del concepto “premio asistencia y puntualidad”, mas nada dijo acerca de los importes que, por tal concepto, se irían devengando con posterioridad.

La condena así dispuesta no fue objeto de agravio por parte de la demandada, por lo que llegó firme a esta instancia.

Ahora bien, tanto el art. 70 de la...

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