Sentencia de CAMARA FEDERAL, 23 de Septiembre de 2015, expediente FPA 021002934/2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002934/2011 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche a fin de tratar el expediente caratulado:

SOSA, N. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N° FPA 21002934/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 38, contra la sentencia de fs.

31/34 vta.

El recurso se concede a fs. 39. Se expresan agravios a fs. 46/49 vta. A fs. 51 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen. A fs. 54 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. fs. 58.

II- Que agravia a la demandada que el fallo disponga la movilidad del haber de la actora por el período 1995/1997 contrariando lo resuelto por la CSJN en la causa “D’Este”; refiere a la omisión de consideración de normas que confirieron aumentos generales, alude a la vigencia de la Ley 26417, cuestiona la tasa de interés fijada y el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta. Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora, beneficiaria de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo desestimó por infundada la excepción de cosa juzgada, hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes de la actora para el lapso 1-04-1991 al 31-03-1995 conforme la doctrina de la CSJN en los autos “Chocobar” y desde esa fecha conforme la evolución del Aporte Medio...

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