Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 064198/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “S.M.G. y otro contra R.R. y otros s/ daños y perjuicios”.

Expediente Nº 6 4.1 9 8/ 0 6 Juzgado Nº 6 9 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “S.M.G. y otro contra R.R. y otros s/ daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. C.A.D. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 570/

589 que hiciera parcialmente lugar la demanda entablada, expresó

agravios la coactora S. a fs. 613/ 620, el coactor B. a fs.

622/ 626 y la parte accionada y la aseguradora a fs. 627/ 631; lo que contó con los responde de fs. 637/ 640 y fs. 641/ 645.

Antecedentes

Los coactores, M.G.S. y R.A.B. reclaman la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 16 de noviembre de 2005. Relatan que dicho día, aproximadamente a las 12.30 hs., en circunstancias en que circulaban en la motocicleta K. propiedad de Barcia, siendo transportada Sosa; haciéndolo por la calle B. de esta ciudad, es que al llegar a la altura de la intersección con calle C., luego de trasponer la línea media de la bocacalle, fueron violentamente embestidos en su lateral izquierdo por la delantera del rodado Megane que circulaba por esta última a gran velocidad. Refieren que a raíz del violento impacto la Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA coactora S. fue trasladada por el SAME al Hospital Tornú y que B. se trasladó al mismo hospital por sus propios medios (v. fs.

54/ 69).

A fs. 109/ 105, se presentó G.E.S. y si bien reconoció

la ocurrencia del accidente, expresó que su cónyuge es una persona de 78 años que no acostumbra a conducir a alta velocidad.

Refiere que la motocicleta K. se desplazaba a una velocidad mayor que la recomendada y que la colisión se produjo sin siquiera trasponer la línea media de la bocacalle. Aseguró que el conductor y acompañante de la moto no utilizaban casco de seguridad y que sobre Barzana, diez metros antes de la intersección con Constantinopla, existía una señal de transito “PARE” que el motociclista desobedeció. Agregó

que su cónyuge conducía entre 15 y 20 km/h., tal como se desprende de los leves daños sufridos por los vehículos y los tripulantes de la moto. Imputó la exclusiva responsabilidad en el hecho al motociclista y solicitó el rechazo de la demanda.

En su responde de fs. 125/ 131, el codemandado R.G.R. contestó demanda en similares términos que los de S.. Al igual que la Caja de Seguros S.A., quien adhirió a la versión de los hechos del asegurado.

  1. Sentencia.

    La magistrada de grado determinó, a la luz de las pruebas producidas, que la motocicleta conducida por B. circulaba desde la derecha del Renault Megane, lo que en principio configuraba prioridad de paso. Sin embargo, entendió que el mismo no observó la señal de “pare” existente metros antes de la encrucijada previo a iniciar el cruce, con lo que posiblemente hubiera evitado la colisión. Agregó que tampoco parece que el emplazado hubiera aparecido sorpresivamente a gran velocidad, atento la magnitud del impacto y la cercanía de su domicilio. Concluyó que no existen elementos que permitan inferir un arribo prioritario, por lo que ambos conductores debían extremar el cuidado y previsión que le imponían las circunstancias de tiempo y Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K lugar, que ninguno de los litigantes acreditó haber adoptado las precauciones suficientes para emprender el cruce sin riesgos.

    Así, estableció la responsabilidad concurrente de ambas partes en un 50 % por no haber acreditado en que medida cada conductor contribuyó a la causación del daño, aclarando también que S. no demandó a B.. Asimismo, extendió el 50 % de responsabilidad de los codemandados a la citada en garantía, en la medida del seguro. Con costas respecto al fondo de la cuestión en igual proporción a la responsabilidad atribuida (art. 71 CPCCN).

  2. Los agravios.

    El decisorio es apelado por las partes.

    Agravios de la coactora S.: 1) por la atribución de un 50 %

    de responsabilidad a su parte por no haber accionado contra B., conductor de la moto, cuando era una tercera trasportada. Refiere que de todas maneras frente a la víctima cada uno de ellos reportará por el total, naciendo eventualmente una acción de recupero entre ambos En cuanto al accidente, alega que se halla probada la prioridad de paso de los actores, la calidad de embistente del demandado y el hecho que R. reconoció que los actores habían traspuesto la línea media de la bocacalle. Solicita conforme a todo ello, se revoque la sentencia y se responsabilice a la parte demandada en un 100 % por la producción del accidente.

    2) los escasos montos indemnizatorios establecidos en concepto de incapacidad física, gastos farmacéuticos y daño moral.

    3) la aplicación de la tasa activa de interés, solicitando se fije una tasa superior, acorde con el momento actual del país.

    Agravios del coactor B.: 1) por haberse atribuido un 50 %

    de responsabilidad en el hecho a su parte. Expresa que se encuentra perfectamente probada la prioridad de paso de los actores y la calidad de embistente del demandado. Como también el reconocimiento de Ross Fecha de firma: 27/11/2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR