Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Abril de 2009, expediente 42.443

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación CN. 42.443 “Sosa, L.S. s/ procesamiento”

J.. Fed. 4; Secretaría 7

Reg. N° 370

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado L.S.S., contra la resolución de fs. 1/5 de este incidente, que dispuso su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo primero, de la ley 23.737) y mandó trabar embargo por la suma de doscientos diecinueve pesos con setenta centavos ($ 219,70).-

    La defensa, a través de las presentaciones realizadas por el Dr.

    H.T.Z., señala que el juez de grado ha violado el principio constitucional que reconoce la presunción de inocencia contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional y tratados de derechos humanos incorporados por la reforma del año 1994, que por disposición del art. 75, inc. 22 de la C.N., gozan de jerarquía constitucional.

    Específicamente señaló que las afirmaciones efectuadas por el magistrado de grado, quien entendió que la conducta del imputado debía encuadrarse dentro de las previsiones del artículo 14, párrafo primero, de la ley 23.737 -y no, como propuso la apelante, en el párrafo segundo de esa misma disposición legal- resultaron contrarias a la presunción de inocencia referida anteriormente.

    En apoyo al argumento introducido, citó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo A.G., C.E. s/ tenencia simple de estupefacientes@ (Fallos 329:6019) y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737).

  2. El Sr. L.S.S. fue detenido por personal de la Prefectura Naval Argentina el día 7 de septiembre de 2008 en el interior del pabellón de ingreso a la fiesta electrónica AMoon Park@ mientras tenía en su mano derecha 15 pastillas de éxtasis.

    También tenía entre sus pertenencias mil novecientos ochenta y dos pesos ($ 1.982), un cheque del Banco de la Provincia de la Pampa y un teléfono celular.

    De las declaraciones del propio imputado y de las demás constancias obrantes en el expediente principal, se determinó que el dinero secuestrado pertenecía al imputado, quien se había trasladado desde la provincia de La Pampa hasta la Ciudad de Buenos Aires y compró, antes de concurrir a la fiesta electrónica, un equipo de audio y ropa, siendo el dinero secuestrado el remanente que le sobró de la compra del equipo de sonido...

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