Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 28 de Octubre de 2015, expediente CIV 100795/2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 100795/2010 - SOSA LEANDRO ANTONIO c/ ROMO OSCAR Y OTROS s/CANCELACION DE HIPOTECA.

Buenos Aires, de octubre de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 392/2 vuelta, en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 395/5 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 400/01.

Sin perjuicio de destacar que las quejas que se analizan apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, en verdad no logran refutar el presupuesto de hecho en función del cual fue decretada la caducidad de la instancia, vinculado a la falta de actividad impulsoria detectada en los períodos comprendidos entre el 2-6-11 y el 13-3-12, y también, entre el 13-3-12 y el 8-7-13.

Sostiene el apelante que en los casos en los cuales no se ha corrido el traslado de la demanda, se puede declarar de oficio la perención de la instancia, pero no puede ser solicitada por la parte que aún no fue notificada de dicho traslado.

En la especie, el demandado O.R. se presentó espontáneamente, y aseguró -al tiempo de dicha presentación-, que su letrado había tomado conocimiento acerca del hecho que se le iba a notificar al traslado de la demanda “bajo responsabilidad” a un domicilio en el cual no vive en la actualidad y que, por tal razón decidió comparecer a los efectos de contestar la demanda y en ese marco, acusar la caducidad de la instancia (ver fojas 384/7).

Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA El señor juez de grado expresó, en términos similares al pronunciamiento de fojas 375/6 (en el cual se desestimó

un planteo de caducidad por haber sido presentado de forma extemporánea) que, desde la actuación de fojas 330 del 2-7-11, hasta la presentación de fojas 333 de fecha 5-7-13 había transcurrido el plazo previsto por la norma del artículo 310 inciso primero del Código Procesal, y que no habiéndose notificado el traslado de la demanda, la presentación de fojas 384/7, en virtud de la cual se dedujo el incidente de caducidad de la instancia es espontánea, cumplimiendo con las disposiciones del artículo 315 del ritual.

En punto a las quejas vertidas por la actora, diremos que, “no existe discusión alguna en cuanto a que la parte...

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