Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 006725/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 6725/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79014 AUTOS: “S.G., G. / PROVINCIA ART S.A. s/ accidente acción especial” (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de daños y percjuicios causados por un accidente de trabajo por la vía de la acción especial contra la ART, se agravia ésta. Por sus honorarios apela el perito contador.

La demandada cuestiona en primer término la declaración de oficio de inconstitucionalidad de las comisiones médicas. Conforme señala la CSJN in re “mansilla, C.E. c/ FORTBENTON Co. LABORATORIES S.A. y otros s/

despido del 6 de marzo de 2014.

… el contralor normativo a cargo del juez presupone un proceso judicial ajustado a las reglas adjetivas aplicables entre las cuales revisten especial relevancia las que determinan la competencia de los órganos jurisdiccionales y, sobre todo, las que fijan los requisitos de admisibilidad y fundamentación de las presentaciones o alegaciones de las partes. Es conveniente recordar, al respecto, que la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que se irroga a alguno de los contendientes un perjuicio concreto en la medida en que su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en la Constitución; es justamente la actividad probatoria de los contendientes así como sus planteos argumentales los que deben poner de manifiesto tal situación”. En este sentido, -se remarco- “se impone subrayar que cuanto mayor sea la claridad y el sustento fáctico y jurídico que exhiban las argumentaciones de las partes, mayores serán las posibilidades de que los jueces puedan decidir si el gravamen puede únicamente remediarse mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma que lo genera”. Como puede apreciarse, “el reconocimiento expreso de la potestad del control de constitucionalidad de oficio no significa invalidar el conjunto de reglas elaboradas por el Tribunal a lo largo de su actuación institucional relativas a las demás condiciones, requisitos y alcances de dicho control.

En el caso es de señalar que la constitución de tribunales administrativos no afectan la división de poderes en tanto existan recursos judiciales amplios que garanticen la defensa en juicio. Por su parte, la CSJN “ha avalado la potestad jurisdiccional de la administración, si contaba con la posibilidad de un amplio control judicial" (doctrina de Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.CRAIG, JUEZ DE CAMARA #20869248#163171995#20160928075617914 Fallos: 247:646) como es el supuesto del procedimiento de revisión judicial frente a la impugnación de lo resuelto por la ART. Por tanto, si bien pueden existir cuestiones que pudieran habilitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley frente al planteo de parte, cuando su declaración requiere una investigación de hecho o la profundización de argumentos ante la inexistencia de inconstitucionalidad manifiesta, no corresponde la declaración de oficio de inconstitucionalidad de la ley.

Tal como lo señalara el suscripto en el artículo Los límites de la posibilidad de declaración de inconstitucionalidad de oficio (Derecho del Trabajo, La Ley, número 6, junio 2007, pág.619 y siguientes):

Una de las cuestiones que no puede ser minimizada, teniendo en cuenta las precisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es la relación entre declaración de inconstitucionalidad de la ley y nulidad. De la relación entre estos predicados se obtiene la primera relación de género a especie: Si bien toda norma nula es inconstitucional, no toda norma declarada inconstitucional es, de por sí, nula sino que la fulminación de los efectos de la ley están reducidos, en la generalidad de los casos, a su proyección sobre el caso concreto en relación a situaciones particulares. Este no es un problema que surge solamente de la vinculación de la declaración de inconstitucionalidad respecto de una petición concreta que se ventila en la causa. El problema radica en que, en la mayoría de las circunstancias, la norma es declarada inconstitucional como consecuencia de la particular situación fáctica que se delinea e impone, como ultima ratio, la declaración de inconstitucionalidad de la ley.

He sostenido que toda declaración de nulidad de una ley presupone su inconstitucionalidad pero que lo mismo no se podía decir en sentido inverso. Para ajustar el concepto de nulidad de la ley parto de que ella es, en sí, un acto jurídico en los términos del artículo 944 del Código Civil. Como tal, para que la norma legal sea declarada nula, es menester que esté en contradicción con la Constitución Nacional sea por razón del origen (norma dictada por un órgano incompetente para hacerlo), por razón de tutela genérica de la libertad del órgano (supuesto de órgano competente que emite su declaración como efecto de una presión inconstitucional por parte de un poder de hecho) o como consecuencia de la incompatibilidad irremisible entre los contenidos de la ley y los contenidos imperativos de la Constitución.

A diferencia de la doctrina civil, la constitucional ha considerado a las dos primeras como causa de nulidad, mientras que a la colisión de contenidos ha tendido a ubicarla en el ámbito de la inconstitucionalidad de la ley, llamémosla stricto sensu. Pero en esta diferente calificación tenía particular incidencia el hecho mismo del criterio restrictivo respecto de la declaración oficiosa de inconstitucionalidad, pues si no mediaba impugnación expresa del contenido de la legislación en términos de los contenidos constitucionales, no era admisible la declaración de nulidad. En cambio, al menos teóricamente, se admitía la posibilidad de declaración oficiosa por incompetencia del órgano o por afectación de la libertad del órgano.

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.CRAIG, JUEZ DE CAMARA #20869248#163171995#20160928075617914 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V La adopción de la tesis de la validez de la declaración oficiosa de la inconstitucionalidad de la ley pone en tapete nuevamente las diferencias existentes entre la nulidad por razones de contenido y lo que yo llamaría declaración de inconstitucionalidad stricto sensu que implica la inaplicabilidad a una situación concreta de una ley determinada por encontrarse, en la situación, sus contenidos en pugna con la constitución. De una manera u otra, esto es reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto en “M.”, cuando afirma la necesidad de que la norma invalidada de oficio resulte incompatible con la Constitución de modo manifiesto e indubitable como en “Banco Comercial de Finanzas” en la medida que adelanta que el control de constitucionalidad que analiza es una cuestión de derecho y no de hecho, razón por la cual descarta la necesidad del contencioso en términos de derecho de defensa por aplicación del principio jura novit curia.

Pero el problema central es precisamente este: Son raras las normas que per se entran en colisión normativa abstracta con la Constitución Nacional. Afortunadamente leyes como las raciales de Nüremberg o aberraciones como las leyes de obediencia debida o de punto final no son comunes y no es sobre este tipo de normas que se ejerce el juicio de constitucionalidad. La mayor parte de las cuestiones constitucionales importan tanto el conocimiento de situaciones de hecho como de derecho. En la generalidad de los casos, la norma no es inconstitucional sino en su proyección a un recorte de las situaciones fácticas que configura el casus.

En este punto es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no implica una declaración abstracta sino la declaración concreta del efecto violatorio de derechos o garantías constitucionales en una particular situación de hecho. La ley inconstitucional no es declarada nula sino inaplicable a una situación dada. Esta citación fáctica integra el juicio de constitucional y, por ende, es necesario que quien se cree protegido por una norma legal tenga la oportunidad de ser escuchado respecto de los efectos constitucionales de la norma inferior sobre la situación de hecho. En otras palabras, el credo iluminista que se proyecta desde Marbury vs.

Madison y expresamente recogido en “Banco Comercial de Finanzas”

no se ajusta a lo que en la práctica jueces y abogados hacen al ejercer el control de constitucionalidad. El control de constitucionalidad se ejerce analizando los efectos jurídicos de una norma a partir de una situación de hecho cuyos contornos determinan la procedencia del juicio.

No se trata sólo de que el juicio de la sentencia tenga como consecuencia siempre una afirmación particular (en este caso el derecho dice…), se trata de que en la propias premisas del juicio de control de constitucionalidad raramente la descalificación de la norma de rango inferior implique una conclusión del tipo “Para toda situación x los efectos de la norma A están en pugna con la Constitución”. El juicio de control de constitucional se constituye con proposiciones del tipo “Dada la particular situación x, la aplicación de A implica la colisión con la...

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