Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Marzo de 2013, expediente 67732/2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:67732/2011

AUTOS: “SOSA FRANCISCO JAVIER C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. DE TUCUMAN N 1

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 151179

BUENOS AIRES, 15 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Tucumán N° 1.

    La parte demandada se agravia de la extensión temporal del precedente “B.” y por cuanto desconoce el criterio de la CSJN, del 27-5-2009 “Cirillo Rafael”

    donde dispuso para el período 2007/2008 la movilidad establecida en la ley 26198 y a partir del 15-10-2008 se dicta la ley 26417.

    Asimismo se agravia de la tasa de interés aplicada y solicita se ordene la tasa promedio de Caja de Ahorro Común que publica el Bco Central de la República Argentina.

  2. La actora es titular del beneficio de jubilación por invalidez conf ley 18037.

    Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,

    A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,

    391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno.

    III Este Tribunal considera que resultan de aplicación, desde enero de 2007, las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, Dtos 1346/07, 279/08 y ley 26.417,

    para ajustar el haber, por lo que corresponde revocar lo decidido por el “a quo”.

    Poder Judicial de la Nación IV En relación a la tasa de interés aplicada, tiene dicho este Tribunal que en materia previsional corresponde aplicar la tasa pasiva...

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