Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Octubre de 2014, expediente CNT 009145/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 9145/2014 AUTOS: SOSA FACUNDO c/ FIDEICOMISO LA PROVIDENCIA RESORT Y COUNTRY CLUB s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de octubre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. La sentenciante de grado, a fs. 41, desestimó la presentación de fs. 39 en razón de la falta de personería del letrado de la parte actora con lo que tuvo por no cumplida la intimación de fs. 16.

Contra esa decisión se alza el actor mediante el memorial obrante a fs. 42/44, sosteniendo que se encontraban cumplidos todos los supuestos del art. 65 LO y que, siendo cierta la falta de personería del letrado, en definitiva la información requerida había sido aportada.

II. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide la Sra. Fiscal General Adjunta, a tenor del dictamen obrante a fs. 51, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

III. Adelanto que, de aceptarse mi propuesta, la queja de la actora tendrá favorable andamiento en mi voto.

Con carácter previo y merced a los estrictos términos vertidos por la recurrente en la queja no puedo dejar de señalar que en un caso con aristas similares al presente he sostenido que decidir si se efectúa o no una intimación a quien se presenta como demandado, a los fines de que subsane la falta de acreditación de la personería invocada constituye, en el mejor de los casos, una facultad procesal del magistrado encargado del trámite, pero de ninguna manera un deber procesal del juzgado (conf. in re "V., I. c/ Radio Mitre S.A. s/Despido", SD 95.238 del 19/09/07 del registro de esta Sala).

Sin embargo, tal como lo anticipé, considero que de Fecha de firma: 28/10/2014 todas formas le asiste razón a la recurrente.

Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA En efecto, opino que en este caso concreto la solución brindada por la magistrado de grado implica un excesivo rigor formal toda vez que, si bien el escrito de fs. 39 posee el defecto mencionado, el patrocinante cumplió con la intimación solicitada, por lo que el sentenciante de...

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