Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 000136/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 136/2014/CA1 SOSA, EDUARDO OSVALDO c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2016.- FAD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición DJPM AY1 198/2013, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– impuso al Sr. E.O.S., piloto de pesca de primera de la Marina Mercante Nacional, una sanción equivalente a cinco mil unidades de multa (1 UM=$1,50) en los términos del artículo 599.0101, inc. d, del REGINAVE, por no haber controlado debidamente la derrota del buque “ITXAS LUR” y por no haber labrado la correspondiente exposición dando cuenta del hecho investigado dentro de las 24 horas siguientes de arribado al puerto en infracción a lo dispuesto en el art. 131, inciso m, de la ley 20.094 (v. fs. 208/210).

    Para así resolver, mencionó que las actuaciones se iniciaron a raíz del acta efectuada por el Sr. L.V.V., armador del buque “ITXAS LUR”, quien expresó que, el 24 de septiembre de 2009, dicha embarcación se encontraba realizando maniobras de amarre –con espacio reducido— en el espigón 2, Sección 10, del puerto de Mar del Plata, cuando golpeó con la banda de estribor al buque “ASUDEPES” y con la banda de babor al buque “FEIXA”, que se encontraban amarrados en el lugar, provocándoles daños a ambos.

    Señaló que, según la declaración indagatoria del sancionado, había sido el práctico quien se dispuso a realizar la maniobra con asistencia de la L/P “ALUEN” y el R/E “CUARTEADOR”. El declarante agregó que la función de éste último había sido lograr la apertura de tres buques que se encontraban amarrados en el lugar de destino y que, si bien había lugar suficiente para el ingreso del buque, el práctico ordenó al remolcador que aumente la apertura para tener un mayor espacio. Al hacer esto, la hélice del R/E “CUARTEADOR”

    generó un flujo de corriente que deslizó al “ITXAS LUR” hacia babor apoyándose en el B/P “FEIXA”. Ello así, atribuyó el hecho a la maniobra sugerida por el práctico y declaró que la falta de labrado de su exposición se debió

    a un error involuntario.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #16552208#153441085#20160530095635197 Mencionó que, a fs. 122/124, le fue tomada declaración indagatoria al Sr. J.E., práctico y asesor del capitán del buque “ITXAS LUR” y, éste“…manifestó que al ejecutar las maniobras de amarre, en determinado momento encontrándose a una distancia de 7 a 10 metros, el paquete de tres buques que estaba...

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