Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Octubre de 2011, expediente L 96005 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.005, "Sosa, J.A. contra Carnes Gorina S.R.L. y ots. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial La Plata acogió parcialmente la demanda promovida por J.A.S. contra Carnes Gorina S.R.L. y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los coaccionados L.E.C., N.R., P.J.R., D.A.R. y C.P., con costas en el modo que especifica (fs. 339/350 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.360/369), concedido por esta Corte a fs. 468/469 (art. 292, C.P.C.C.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo admitió la acción instaurada por J.A.S. y condenó a Carnes Gorina S.R.L. a la entrega del certificado de trabajo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y al pago de la suma que estableció en concepto de haberes adeudados, sueldo anual complementario del 2001 y proporcional 2002 y vacaciones por igual período, indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso y aquéllas contempladas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 (v. fs. 344 vta./346).

    Sin embargo y en lo que interesa para la resolución del presente, desestimó la procedencia de la multa prevista en el último párrafo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 45 de la ley 25.345), por cuanto el actor había omitido emplazar al principal para que hiciera entrega del certificado de trabajo, en los términos del decreto 146/2001. Asimismo, consideró que tampoco correspondía admitir el progreso de la sanción conminatoria peticionada al amparo del art. 132 bis de la ley citada, desde que -sostuvo- la sociedad empleadora había ingresado los aportes destinados a los organismos de la seguridad social (v. fs. 346 y vta.).

    Por otro lado, admitió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta (en lo que aquí interesa) por las codemandadas L.E.C. y N.R. y, en consecuencia, rechazó la pretensión deducida en su contra. En este sentido, el a quo ponderó que, si bien habían actuado como socias gerentes de la entidad empleadora (Carnes Gorina S.R.L.), no habían sido demandadas en esa condición, sino como empleadoras del actor "a título personal", extremo éste que -destacó- no resultó acreditado en la causa. Adunó a ello que el propio demandante había reconocido la existencia de la persona jurídica y que ésta era la titular de la explotación en la que trabajaba, sin siquiera invocar una posible simulación fraudulenta a través de la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica (v. fs. 343 vta./344 vta.).

  2. Contra la sentencia de grado, interpone la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; 33 y 35 del Código Civil; 2, 54, 59 y 274 de la ley 19.550 y de la doctrina legal que cita (fs. 360/369).

    En lo sustancial y con cita de diversos pronunciamientos judiciales, objeta por absurda la decisión de grado en cuanto desestimó la pretensión deducida contra las coaccionadas L.E.C. y N.S.R.. Sostiene que las circunstancias acreditadas en la causa (esto es, su condición de socias gerentes de la firma Carnes Gorina S.R.L. y la indebida registración de la fecha de inicio del vínculo laboral), tornan de aplicación al caso los supuestos de extensión de la responsabilidad contenidos en los arts. 59 y 274 de la ley 19.550, sin que resulte necesario "recurrir al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR