Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 105631/2007/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 105.631/2007. “SOSA, A. C., Y

OTRO, c./ SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA, s./

COBRO DE SUMAS DE DINERO” (J. 96).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo

los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, S., para conocer en los autos del

epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin

de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el

siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

  1. Los actores, A.C.S. y R.H.P. demandaron a la Sociedad Militar de Seguro de Vida reclamándole el pago de los intereses devengados a partir de enero de 2002 hasta la fecha en que retirado el capital retenido en dólares estadounidenses en virtud de la situación de emergencia económica, financiera y cambiaria (decreto 1510/2001, ley 25.561 y decreto 214/02, entre otros).

    Los actores promovieron, entonces, acción de amparo contra el Estado Nacional y la Sociedad Militar Seguro de Vida la Sociedad Militar de Seguro de Vida aduciendo que, por ser esta última una institución mutualista, no resultaba alcanzada por el ámbito de las normas de emergencia.

    El amparo fue promovido el 19 de febrero de 2002 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9 que hizo lugar al amparo, ordenó a la Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA demandada la devolución de los fondos depositados en dólares en su moneda de origen o bien en cantidad suficiente para adquirirlos.

    Apelada la sentencia de primera instancia por el Estado Nacional y la Sociedad Militar Seguro de Vida el pronunciamiento quedó firme en razón de la caducidad de la segunda instancia declarada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero, el 18 de abril de 2006.

    Lucen a fs. 5 y 7 las actas de secuestro por las cuales los actores obtuvieron —en la primera oportunidad, después de dictada la sentencia de primera instancia como medida cautelar el 23 de junio de 2005, y después en cumplimiento de lo resuelto en definitiva en el amparo, el 14 de junio de 2007— el reembolso del capital invertido por u$s 144.459,44. Dicho importe correspondía a u$s 73.317, 30 en caja de ahorro —obviamente sin plazo de...

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