Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Julio de 2010, expediente 44.271

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa Nº 44.271 “Sormani, R.J. s/ procesamiento”

Juzgado Nº 6 - Secretaría Nº 12

Reg. 647

Buenos Aires, 7 de julio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial,

    Dr. G.E.K., contra la resolución que luce a fs. 1/7 del presente incidente, por medio de la cuál se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R.J.S. por resultar “prima facie” autor del delito de uso de USO OFICIAL

    documento público adulterado (arts 306, 308, 310 del CPPN y 296 del CPN).

    A fojas 19/24 la defensa presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que desarrolló los cuestionamientos a la resolución en crisis, los que se centran fundamentalmente en que no se encuentra configurado el dolo específico que requiere la figura penal y que además no se han evacuado las citas que hiciera S. al momento de ser oído en declaración indagatoria.

  2. La causa reconoce su inicio el día 16 de septiembre de 2008, a raíz de la denuncia llevada a cabo por F.F.P., en su carácter de interventor del Registro Nacional de la Propiedad Automotor,

    S.N.. 47 de esta ciudad.

    De ella se desprende que el día 14 de agosto de 2008 se presentó ante esa entidad la solicitud de inscripción de la transferencia del dominio B1113233 a favor de J.A.V., mediante el formulario 08

    nro 22087432, con las firmas del vendedor certificadas por la escribana E.G. de L., titular del Registro Notarial nro. 1259 de la ciudad de Buenos Aires, y que las firmas del comprador, J.A.V., fueron certificadas por el escribano S.M.M., titular del Registro Notarial nro. 1451, de la misma ciudad.

    Al ser presentado el trámite por el gestor R.J.S., el mismo fue observado dado que el apellido del vendedor que surgía de la foja notarial nro. 4446356 como del Formulario “08” acompañado, era “G.” mientras que del título y de las constancias registrales surgía que el apellido del titular era “G.”.

    El mismo trámite fue reingresado por S. el día 4

    de septiembre de 2008 con las aclaraciones y salvedades que diferían,

    certificadas por la escribana G. de L.. Dicha enmienda llamó la atención del personal del registro automotor ya que diferían el sello utilizado y la firma, por lo que, al ser consultada G. de L., manifestó que había certificado la rúbrica de S.N.G., CI 2.776.718, de nacionalidad...

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