Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 31765/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.N°: 21523 EXPTE. N°: 31.765/ 10 (31.848)

JUZGADO N°: 32 SALA X

AUTOS: “SORLI NORBERTO ANTONIO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,30/09/2013

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por el actor a tenor del memorial glosado a fs. 379/380, cuyos agravios fueron replicados por la codemandada Prevención ART S.A. a fs. 391/392. Asimismo el perito médico apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos exiguos (fs. 371).

    Con base en el dictamen médico producido en autos que concluyó que el actor no padece patologías relacionadas con alguna actividad y la ausencia de elementos de juicio válidos que acrediten el desempeño de tareas en las condiciones que describió el actor, la sentenciante que me ha precedido rechazó la acción deducida con fundamento en la ley civil (arts. 1109, 1113 y cctes. del Código Civil).

    Tal decisión arriba cuestionada por el apelante, aunque –desde ya anticipo-

    los agravios vertidos no logran superar la valla impuesta por el art. 116 de la L.O pues expresan una mera disconformidad con lo decidido sin refutar de manera concreta,

    detallada y pormenorizada de los fundamentos del fallo, en tanto no se aportan argumentos científicos de entidad suasoria suficiente como para desvirtuar los sólidos fundamentos científico-técnicos que ilustra el informe médico producido en la causa (conf. art. 116 cit.).

    Es más, hay agravio porque el Sr. Juez “a quo” tildó de “insuficientes” las manifestaciones vertidas por el testigo propuesto por el actor, sin indicar cuál fue el equívoco en el que –a su criterio- habría incurrido el magistrado al valorar la declaración en cuestión.

    Si bien es cierto que la atribución de causalidad es un extremo que escapa a la órbita médica y se encuentra reservada a los magistrados, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta las constancias arrimadas, no encuentro motivo válido para apartarme de la conclusión a la cual ha arribado el perito médico designado en autos. Por lo tanto propongo confirmar lo resuelto en la instancia anterior en cuanto consideró que no se ha demostrado uno de los presupuestos de hecho necesarios para la procedencia de la acción: esto es la vinculación causal entre las patologías comprobadas y el ambiente y/o tareas efectuadas por S. en beneficio de la demandada. Y ello es así

    pues no basta para ello la sola prueba del...

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