Sentencia nº DJBA 143, 130 - AyS 1992-II, 398 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente L 47914

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución16 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.914, “Soriano, E.O. y otros contra Cía. La P.A.M.S. y A. Diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. rechazó parcialmente la demanda promovida; con costas por su orden.

La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dispuso el rechazo de la demanda promovida por E.O.S. y los restantes coactores contra Compañía La Paz Amador Moure S.A.C.I.F.I.A. y A., en cuanto pretendían el pago de haberes por horas extra, indemnización por privación de descanso entre jornadas, francos trabajados incorrectamente liquidados, entrega de ropa de trabajo, y diferencias salariales por el decreto 3455/84. Dispuso, en cambio, el progreso de la acción en cuanto pretendían el cobro de recargos salariales por trabajo nocturno.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. l, 7, 8, 196, 197, 200, 201, 204 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 499 del Código Civil; 67 del Código de Comercio; 9 del decreto 16.l15/33; 385 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial y 19, 39 y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71, sosteniendo, esencialmente, que:

    1. El reclamo de haberes por horas nocturnas fue acogido por el sentenciante de grado con un alcance que transgrede los arts. 200 y 201 de la ley de Contrato de Trabajo.

    2. En relación a los rubros salariales por horas extra, horas de descanso afectados y francos trabajados se agravia por su desestimación en cuanto resultando menester para determinar su existencia la presentación de las planillas de control de horarios y ventas de boletos, en lo que ambas partes fueron contestes, su descalificación sin razón valedera vulnera las reglas que rigen la apreciación de la prueba, tornando absurda la decisión.

    3. ...

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