Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Febrero de 2015, expediente CNT 052771/2010

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 52771/2010/CA1 JUZGADO Nº45 AUTOS: “SORIA, S.R. c. LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. Y OTRO s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidentes laborales, con fundamento en la norma civil, condenando a Revestimientos Sitex SRL y a La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Contra dicha resolución se alzan la parte actora, la empleadora y la ART, a tenor de los escritos obrantes a fs.471/473, 457/460 y 466/469, respectivamente, y que fueran respondidos a fs. 483/484, por la actora; fs. 486 por la empleadora y fs. 473/474 por la ART.

  2. Liminarmente, hago hincapié en que los argumentos que, de manera dogmática, se esgrimen en el escrito recursivo presentado por La Caja ART SA, con relación a la validez del sistema creado por medio del dictado de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), carecen de la fundamentación que debe reunir la expresión de agravios (art. 116 de la L.O.).

    Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.N., PROSECRETARIA LETRADA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 52771/2010/CA1 La tacha de inconstitucional que mereció el art. 39, inc. 1, de la ley 24.557, suscitó reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en lo principal, comparto, sin que se hayan proporcionado nuevos elementos de juicio o argumentos que permitan apartarse de lo resuelto.

    En efecto, a partir del caso "A., Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.

    s/ accidente Ley 9688" (sentencia del 21 de setiembre de 2004), así como en los pronunciamientos posteriores en que fijaron su postura los jueces del máximo Tribunal que no habían intervenido en el precedente mencionado ("D., T.F. c/

    Vaspia S.A.", sentencia del 7 de marzo de 2006; "P. c/ Aipaa S.A." y "Avila Juchami c/ Decsa S.R.L.", sentencias del 28 de marzo de 2006; Fallos: 327:3753), se descalificó, mediante votos concurrentes cuya doctrina resulta aplicable al "sub examine", la disposición del art. 39, ap. 1 de la ley 24.557 en cuanto veda al trabajador -o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad que emana del art. 19 de la Constitución Nacional.

    Por lo demás, esta S., incluso con otras integraciones, ha declarado desde hace varios años la inconstitucionalidad de la norma bajo análisis, en tanto importa una “capitis diminutio” para los trabajadores a quienes, por el sólo hecho de ser tales, se los margina de una vía reparadora a la que puede acudir cualquier persona.

    Desde tal perspectiva y de acuerdo con las circunstancias que quedaron plasmadas en diversas constancias de la causa, corresponde mantener la declaración de irrazonabilidad del art. 39, ap. 1 de la ley 24.557. Así lo voto.

  3. La empleadora se agravia en tanto la sentencia de grado tuvo por acreditado el acaecimiento del primer accidente que el actor reclama.

    Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.N., PROSECRETARIA LETRADA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 52771/2010/CA1 En este sentido, esta S. ha dicho que, en el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión.

    Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la actora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.

    Ello, sin perjuicio de realizar un relato detallado y coherente de lo que se reclama, designándolo con claridad.

    Siendo así, entiendo que no se ha acreditado el hecho generador de la lesión que plantea, razón por la cual se debe hacer lugar a la queja planteada. Me explico.

    El trabajador relata haber sufrido un primer accidente laboral en fecha 10/7/2008, tal como surge de la denuncia que realizó ante la Comisión Médica correspondiente, como así también ante La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ver fs. 378 y 287); ahora bien, por una parte, el propio actor en su escrito inicial sostiene que el primer accidente fue a fines de julio de 2008 y que no recuerda la fecha y que, cuando denunció ante la ART la fecha, puso una estimativa, porque no la recordaba debido al tiempo transcurrido. Ello, desde ya, le quita seriedad a la denuncia efectuada ante la ART, como así también a la que efectuare ante la Comisión Médica correspondiente.

    Amén de ello, cabe señalar que el actor, en el escrito inicial, sostiene que el día que aconteció el primer evento lesivo, al querer levantar una bolsa de arena, giró

    su tronco hacia la derecha para volcar el producto dentro de una mezcladora, pero sus miembros inferiores quedaron fijos, y en ese instante sintió un intenso dolor en Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.N., PROSECRETARIA LETRADA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 52771/2010/CA1 la rodilla izquierda, la cual se trabó contra el palet. En tanto el testigo M. (fs.

    419) relata que el problema se dio porque el actor se enganchó el pie con una tarima, y que fue allí donde escuchó el grito de dolor.

    No obstante ello, y si bien puede entenderse que tal vez el relato, con algunas discrepancias, refieran a que el actor, debido a un mal movimiento ocurrido en el momento en que debía volcar la bolsa en una mezcladora lo que le provocó el dolor, lo cierto es que no existen constancias de que dicho evento le haya provocado la lesión por la que reclama, resultando por demás de llamativo que, si tal como refiere, el hecho en sí le provocó tanto dolor, haya demorado más de un año en hacerse atender, siendo que refiere que recién en Mayo...

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