Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 101299/2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 101299/2010 S.R.A. c/ MONTAÑA S.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. a fojas 263 la demandada S.M.M. el decisorio de fojas 260 y vuelta en tanto rechazó el planteo de nulidad efectuado a fojas 252/259 por extemporáneo, desestimando asimismo la revocatoria interpuesta en subsidio contra el auto de apertura a prueba y las defensas opuestas.

Sin perjuicio de la improcedencia de la acumulación de recursos articulados por la quejosa, los suscriptos consideran prudente -en uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 5°

del CPCCN- abocarse al tratamiento de las pretensiones de la accionada, ello a fin de evitar, en lo sucesivo, la reiteración de este tipo de conductas que atentan contra la celeridad procesal, el debido proceso y la igualdad de las partes.

Inicialmente, y tal como se ha resuelto en la instancia de grado, los planteos que se articulan a fojas 252/259 resultan absolutamente inatendibles por imperio del propio proceder de la recurrente y por la preclusión de los actos procesales.

En efecto, habiéndose llevado a cabo la audiencia prevista por el artículo 360 del ordenamiento procesal, a la que concurriera en forma personal la demandada, mal puede a posteriori llevar a cabo planteos de la naturaleza de los incoados, que importan retrotraer el trámite del expediente en forma inadecuada.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12121271#162140862#20160915105016964 “Es aplicable en el derecho procesal la doctrina de los propios actos, cuando se advierta una falta de coherencia en el comportamiento, una incompatibilidad manifiesta entre la conducta generadora de determinada instalación fáctica jurídica y la posterior actitud de objeción a ella, a tenor del principio de preclusión el que en uno de los sentidos así lo determina” (CNCom., S.B., marzo 16-999- Aseguradora Industriales S.A. c/Federico Claps Automotores S.R.L., Rev. La Ley, del 30-12-99, p.5, fallo 99.773).

En su torno tiene señalado -destacada doctrina- que la circunstancia de que uno de los sujetos de la relación jurídica sustancial, intente verse favorecido en un proceso judicial, asumiendo una conducta que contradice otra que la precede en el tiempo, en tanto constituye un proceder injusto, es inadmisible -conf. S., Rubén S.

Derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR