Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2015, expediente Rl 118941

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"SORIA, P.R. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".

//P., 2 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonarle a P.R.S. la suma de $ 36.526,33 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva (arts. 6 ap. 1; 12 y 14 inc. 2 ap. a, ley 24.557, según decreto 1278/2000). Sobre dicho monto, dispuso aplicar intereses a partir del 19 de agosto de 2008 y hasta su efectivo pago conforme la tasa "pasiva" que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días en pesos realizadas a través del sistema Banca Internet Provincia (fs. 181/197 vta.).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés, consideró que correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo en tanto la metodología de cálculo allí contemplada no se ajustaba a parámetros por los que pudiera arribarse a un resultado razonable, sino que -por el contrario- mediante su aplicación se produciría una clara vulneración del derecho de propiedad.

  2. Frente a lo así resuelto, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 217/227).

    En sustancia, el apelante cuestiona la sentencia de grado desde dos aristas:

    1. Por un lado, denuncia infringido el art. 12 de la ley 24.557, en el modo en que el a quo determinó el importe por el que debía responder el Fisco. Invoca absurdo, en cuanto tomó en consideración la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas por la actora para determinar el salario base. Alega cuestión federal a fin de habilitar la instancia extraordinaria local de acuerdo a la doctrina legal emanada de los precedentes "Strada" y "Di Mascio"; como así también, y a iguales efectos, un caso de gravedad institucional.

    2. Asimismo, se agravia del tipo de intereses adicionado sobre el capital de condena, en uso de la facultad prevista en el art. 622 del anterior Código Civil. Cita doctrina legal.

    A su turno, el sentenciante de mérito, concedió parcialmente el recurso -en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653- respecto de los agravios vinculados al art. 12 de la ley 24.557 y lo denegó en lo relativo al cuestionamiento de la aplicación de la tasa de interés adicionada...

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