Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 043353/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43353/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78521 AUTOS: “S.M.M.C./ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-ACCIÒN CIVIL” (JUZG. Nº 58)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 446/454 que hizo lugar a la demanda, apela el actor a fs. 455/459, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 466/468.

  1. El agravio del accionante está dirigido contra la decisión de aplicar en el sub-lite el tope del dec. 1694/98, siendo consecuencia de ello, que se reduzca el importe de la prestación por la que resultó condenada la aseguradora. Si bien no soslayo que plantea ahora la inconstitucionalidad del art. 14.2 LRT en su parte pertinente, cierto es también, que en oportunidad de practicar su liquidación en la demanda, lo hizo sin aplicación de tope alguno.

    En estas condiciones, considero que le asiste razón.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto:

    …Que el art. 14 bis de la Constitución Nacional enuncia el llamado principio protectorio, destinado a comprender todos los aspectos del universo del derecho al trabajo: “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. Asimismo, los dos requerimientos que exige respecto de las condiciones de labor, esto es, que resulten “dignas y equitativas” (itálica agregada), especifican el sentido y contenido del mentado principio en el terreno de dichas condiciones y, por ende, el sentido y contenido de los medios que “asegurarán” a estas últimas: las “leyes”. Todo ello, por cierto, sin perjuicio de resultar ambos recaudos un común denominador que se proyecta sobre los restantes contenidos de la norma, los cuales, no por su identidad propia, dejan de integrar el concepto de condiciones de labor (“Vizzoti”, Fallos:

    327:3677, 3689 – 2004)…

    “…Que respecto del carácter “equitativo” de las condiciones de labor, ello significa, en el presente contexto reparador “justo en el caso concreto”, tal como lo ha entendido esta Corte en el cuadro del sistema tarifado que sustituyó al de la ley 9688 (“Milone”, Fallos: 327:4607, 4617 -2004-, relativo a la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557). De ahí que, como también lo sostuvo en dicha oportunidad, el ya citado art.

    7.b del PIDESC implica que, una vez establecida por los Estados la legislación Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19968055#157130574#20160705103205409 apropiada en materia de seguridad e higiene en el trabajo, uno de los más cruciales aspectos sea la reparación a que tengan derecho los dañados (p. 4618; asimismo:

    C., M., “The International Covenant on...

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