Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 26 de Agosto de 2014, expediente 1732/13

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°1732/2013 –Sala III – C.F.C.P “Soria, M.P. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 1680/14 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil catorce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras L.E.C. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de dictar sentencia en la presente causa nº

1732/2013 del registro de esta Sala, caratulada: ―S., M.P. s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público Fiscal por la señora F. General doctora I.A.G.N. y la defensa de M.P.S., por la Defensora Pública Oficial, doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de Capital Federal, mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2014, en la causa nº 4269 de su registro, resolvió: ―NO HACER LUGAR, al beneficio de la detención domiciliaria, solicitada por el Sr. Defensor Oficial a favor de su asistida M.P.S..” (fs. 34/37).

  2. Que, contra dicha resolución, la doctora G. De Dios, Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 19, interpuso recurso de casación (fs.

    48/64), el que fue concedido por el a quo. (Cfr. Fs. 65/66).

    Que a fs. 71/77 hizo su presentación en carácter de amicus curiae el Procurador Penitenciario de la Nación, quien refirió que al rechazar el a quo el pedido de arresto domiciliario efectuado por la defensa de M.P. Soria, ha desatendido los arts. 10 del Código Penal y 32 de La Ley de Ejecución 24.660 y 314 del CPPN, al decidir sin priorizar el interés superior del niño por nacer –en aquel momento- afectando así el art. 75 inc. 22 de la CN y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

    Por su parte, a fs. 78/82 hizo su presentación el doctor G.O.G. en su carácter de Defensor Ad Hoc de la Defensoría General de la Nación, titular a cargo de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, en representación de A.D. y D.A.S., de 10 y 9 años de edad, respectivamente, así como del hijo –en aquel momento por nacer- de M.P.S., oportunidad en la que solicitó se haga lugar al arresto domiciliario de M.P.S..

    Que a fs. 92 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la hizo uso de su derecho de presentar breves notas mediante las cuales expresó

    que su asistida ahora era madre de tres niños A.D., de once años, D.A.S. de diez años y D.S. de un mes de edad la cual se encuentra alojada en la Unidad de detención donde se encuentra su madre (cfr. fs.97/919, de esta manera quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  3. Que la recurrente fundó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., en primer lugar, por inobservancia o mala aplicación de las disposiciones contenidas en el art. 32 inc. ―f‖ y 33 de la ley 24.660, en segundo lugar, el artículo 18 de la Constitución Nacional, transgresión al derecho a la defensa y debido proceso.

    En tal sentido, postuló que en su fallo el a quo soslayó los derechos de los hijos menores de cinco años de edad de estar con su madre en un ambiente adecuado, a la vida familiar, a vivir con sus padres y no separarse de ellos, a ser cuidados por sus...

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