Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Octubre de 2011, expediente 6.077

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 4 de octubre de 2011.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° 6077, caratulada “SORIA,

L.V.S.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65/67vta. por el Sr. Defensor Público Oficial Ad-Hoc, Dr. H.E.F., en representación de L.V.S., contra la resolución obrante a fs. 52/56 por la que se dispuso el procesamiento del último nombrado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 149 bis del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 68.-

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en la atipicidad de la conducta endilgada a su asistida por entender que las expresiones vertidas por la nombrada en modo alguno constituyen amenazas con el alcance previsto por el art. 149 bis del C.P..

    Señala que no se acreditó la existencia del elemento subjetivo constitutivo del delito en reproche.

    Entiende que la supuesta amenaza -de haberse efectivamente realizado- no resulta pasible de reproche penal por cuanto no estuvo guiada con el fin de amedrentar, ya que S. se encontraba bajo una carga de presión y nerviosismo –dado su estado de embarazo- que la llevó a actuar con el convencimiento de estar expresando un reclamo que consideró

    justo.

    Apunta que debe tenerse en cuenta el contexto donde tuvieron lugar los hechos, esto es, dentro de una unidad carcelaria, por lo cual nunca las supuestas expresiones de Soria pueden inferir algún temor o intimidación en el ánimo de quien las recibe.

    En consecuencia, solicita se revoque la decisión apelada y se dicte el sobreseimiento de L.V.S..

  3. A fin de atender los agravios expuestos por la defensa de la encartada, corresponde recordar los hechos investigados en estas actuaciones.

    En ese sentido, cabe señalar que el día 13 de noviembre de 2009, siendo las 15,50 hrs., en la Unidad nro. 31 de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal, en circunstancias en que la Adjuntor Principal C.Z. se encontraba en la jefatura de Turno, la interna L.V.S., quien se hallaba en el pasillo central, comenzó a gritarle “che vos gila vení acá que quiero hablar con vos no te hagas la loca…(sic).”

    Ante dicha situación, la agente Z. se acercó

    a la interna para dialogar y tranquilizarla, ante lo cual ésta respondió de manera agresiva manifestándole “quien carajo te crees vos para hacerme esperar gila de mierda, ya tengo una causa interna no me importa tener otra con vos ya vas a ver como te rompo la cara…(sic).”

    Finalmente, la nombrada S. fue trasladada por personal penitenciario hasta el pabellón n° 12 donde se encontraba alojada, lugar donde continuó con su postura, expresándole a la agente penitenciaria “ya vas a ver gila te voy a cortar la cara a mi no me importa nada, ya vas a ver cuando te agarre, acá no me vengas a joder no vas a cerrar nada los patios gila…(sic)”, impidiendo cerrar el patio, e incitando al resto de las internas.

    Recibidas las actuaciones en la instancia de origen, el a quo resolvió delegar la investigación en la Fiscalía Federal N° 1

    de Lomas de Z., de conformidad con lo dispuesto por el art. 196 del C.P.P.N..

    Posteriormente, se agregaron los testimonios de la Ayudante de 3ra. R.R. y la S.V.V.,

    quienes ratificaron el contenido del acta obrante a fs. 1 y aportaron detalles sobre lo ocurrido (fs. 15/16 y 17/18).

    Cabe destacar que, la denunciante C.Z., prestó declaración testimonial a fs. 19/20.

    Asimismo, la imputada L.V.S.,

    fue convocada a brindar declaración indagatoria en orden al delito previsto y reprimido por el art. 149 bis del C.P.P.N..

    En dicha oportunidad, la encartada negó la Poder Judicial de la Nación participación en el hecho que se le imputa (fs. 50/51).

    Con base en los elementos probatorios reunidos, el a quo tuvo por acreditado que “…la interna L.V.S. amenazó a la agente C.R.Z., el día 13 de noviembre de 2009,

    aproximadamente a las 15,50hrs. mientras ésta cumplía funciones en la Unidad N° 31 de Ezeiza”.

    Sobre la adecuación típica de los hechos, el a quo precisó “…la conducta así demostrada y por la que habré de dictar el procesamiento de laura V.S., tipifica prima facie el delito previsto y reprimido en el art. 149 bis del C.P..

    En ese sentido, cabe destacar que lo que se protege es la libertad psíquica...

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