Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2016, expediente FSA 025000551/2008/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “SORIA, F. c/ ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N°
25000551/2008 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)
ta, 28 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTO:
I.-Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N.. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí
vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr.
F.S. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley provincial 5447 y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNTE 776/06 (fs. 2).
Por ello, de conformidad con los fundamentos que surgen de la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la codemandada Provincia de Salta dirigidos a cuestionar lo decidido por el a quo con relación a la excepción de falta de legitimación pasiva y el reajuste del haber previsional del actor.
II.-Que, asimismo y toda vez que la parte actora no ha expresado agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4188940#151886365#20160429094935939 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ordenada a los fines dispuestos por el art. 259 del CPCCN (cf. constancia de fs. 121 vta.), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 96.
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El D.C. dijo:
Comparto la solución propiciada en punto al reajuste del haber previsional aquí propugnado, mas no participo de la opinión exteriorizada en punto a la legitimación del estado provincial para ser condenado en autos, de conformidad con los fundamentos expuestos al votar en autos “HERNÁNDEZ, J. c/ ANSES y otro s/ REAJUSTES VARIOS” Expte.
N.. 25000451/2008, sent. del 17/03/2016 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se
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