Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Abril de 2009, expediente 18.709

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación Nro. 366/09 Rosario, 17 de abril de 2009.-

Vistas las actuaciones Incidente en autos “SORESSI,

M. c/ P.E.N. s/ Amparo” s/ Rechazo de Excusación, expediente N.. 18.709 (nro.

7889 del Juzgado Federal Nro. 1)

Y considerando que:

La Dra. L.A. dijo:

Se forman estas actuaciones en virtud del rechazo de la inhibición de la Dra. S.A. por el señor juez federal subrogante Dr.

M.B..

Conforme surge de las constancias incorporadas, la señora jueza federal, Dra. S.A. se excusa en los términos del artículo 30

del CPCCN en relación a la actuación como letrado del Dr. G.M., a quien le ha iniciado querella criminal por calumnias e injurias ante el Juzgado Federal Nro. 3, ante la falsa imputación de un delito perseguible de oficio y las USO OFICIAL

graves injurias que emanan de expresiones ofensivas a su honor, todo ello en el marco de una actuación judicial (Teledifusora S.A. c/Cablevisión S.A. y otra s/Amparo”, expte. 85717 del Juzgado Federal Nro. 1). Señala la sra. jueza que la situación le impone como deber, excusarse en los términos del art. 17 inc. 5 del CPCCN en las futuras causas en las que el referido profesional actúe como patrocinante o apoderado. No obstante, con el fin de evitar susceptibilidades respecto de la garantía de imparcialidad del juez y ante la posibilidad de encontrarse afectada la serenidad de la decisión, se inhibe por violencia moral en los términos del art. 30 ya mencionado.

Se opone el magistrado subrogante a la procedencia, con fundamento en el momento en que se produce la excusación, en relación al estado del trámite del expediente y a la fecha en que se habría producido el hecho motivador (posterior al inicio del expediente en trámite).

En efecto, el inciso 5 del art. 17 prevé expresamente que la denuncia o querella sea anterior al inicio del pleito, siendo además uniforme la doctrina en la interpretación en tal sentido de la clara disposición legal (cf. ,

Colombo, C. –K., C.. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Tomo 1. La Ley 2006, pág. 188 y ss; F., C.. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ed. Astrea 1999, pág. 98 y ss.)

Por otra parte y consecuente con tal inteligencia es de señalar que, aún si se considerase que la causal prevista en relación a las partes resulta extensible respecto de los letrados, también deben verificarse los hechos con anterioridad al inicio del juicio.

Corresponde también destacar que frente a las causales especialmente previstas por la norma, como en el caso el inciso 5, art. 17 CPCCN-,

resulta...

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