Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Octubre de 2015, expediente FTU 039239/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 39239/2013 - SOREMER S.A. c/ FIDEISALUD S.A Y OTRO s/ EMBARGO PRE

V. POR COBRO DE PESOS.

S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs.

386, y CONSIDERANDO:

Que contra el punto II de la resolución de fecha 18 de junio de 2014 (fs. 374 y vta.) que intimó a la actora a abonar en concepto de tasa de justicia ley 23.898 el 3% del monto de $624.355,12 peticionado como base de la demanda de fs. 76/85, en el plazo de 5 días de notificada bajo apercibimiento de multa, debiéndose restar del resultado el pago parcial efectuado según comprobante de fs. 41 bis, apeló la accionante a fs. 385 sosteniendo su recurso mediante el memorial de agravios obrante a fs. 407/411.

Que la apelante se agravia por la tasa de justicia que la resolución de fs. 374 y vta. le ordenó pagar. Sostiene que el criterio del Sr. Juez a quo es errado por que no existió dispendio de justicia, ya que la tasa en cuestión retribuye el servicio público de administración de justicia siempre que se produzca el correspondiente desgaste jurisdiccional. Expresa que cobrar la tasa del 3% del monto de la demanda no corresponde por cuanto desistió de la acción y del derecho. Asimismo, la apelante argumenta que en su y por su calidad de obra social, estaría incluida en el párrafo final del art. 1° de la ley 23.898 en cuanto alude a exenciones del pago de tasas judiciales creadas por otras Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA leyes. Alude así, al art. 39 de la ley 23.661 que establece que la ANSSAL y los agentes de salud estarán exentos del pago de tasas y contribuciones nacionales. Por último, solicita que se exima a la actora del pago de la tasa de justicia o, en su defecto, y en vistas de las especiales circunstancias del caso, se reduzca el monto de la misma.

Es preciso señalar que el desistimiento del proceso consiste en la declaración por la cual el actor comunica al juez su voluntad de abandonar la pretensión (conf. F., C.E., “Cod. P.. Civil y Com. Nación” comentado y anotado, vol 2, pág. 162 y ss., Astrea 1999).

Sin embargo, la naturaleza unilateral del acto no significa que pueda prescindirse de la intervención judicial, pues tratándose de un modo anormal de terminación del proceso y siendo el proceso un instrumento de gobierno regulado por la ley que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR