Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Octubre de 2016, expediente FCB 013200032/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “SONA, ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL DE CORDOBA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a cinco del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SONA, ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL DE CORDOBA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°:

13200032/2010) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones reclamados creados mediante decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y ordenó su incorporación al concepto sueldo de sus haberes mensuales de retirados de las Fuerzas Armadas con los importes que devenguen a favor de estos en concepto de retroactividad desde que cada suma es debida. Los rubros mandados a abonar, ordenó que sean con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2% mensual desde que son debidas y hasta el 31.08.02 por Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19704619#162797252#20161005111955034 ser la consolidación de pleno derecho. Asimismo impuso la totalidad de las costas a la demandada.-

  1. A fs. 136/144vta. se agravia el Dr. A.E.M. -representante jurídico del Estado Nacional- por reconocerse carácter remunerativo y bonificable de los incrementos a los suplementos y compensación creados por Decretos 1104/2005 y modif., y ordenar su incorporación al sueldo de sus haberes mensuales.

    Que las normas les han asignado calidad de no remunerativos, ni bonificables y particular, ya que no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad. Cita jurisprudencia de la CSJN (“Zanotti”). Se queja de la aplicación del adicional del 2%

    mensual al interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Cuestiona la imposición de costas a su parte, toda vez que -entiende- debieron ser distribuidas en el orden causado y pide aplicación del fallo “S.” de la CSJN. Formula una interpretación del art. 54 de la Ley 19.101, la cual no tiene el alcance y significado brindado por el a quo. Que tampoco corresponde -por aplicación de la ley 23.697-

    abonar al personal militar en situación de retiro los suplementos reclamados. Que el juez de grado hizo una interpretación errónea e injusta de las leyes militares, desconociendo la facultad del Poder Ejecutivo para fijar los salarios del personal militar.

    Pide se aplique el precedente “Salas”. Destaca que la política salarial del sector público se adscribe al ejercicio de atribuciones reservadas por la CN al PEN y sucesivas leyes de presupuesto. Por último, pide declarar abstracta la cuestión relativa a los suplementos particulares (Decreto N° 2769) habida cuenta del dictado de los Decretos 1305/12, 1306/12 y 1307/12. Hace reserva del caso federal.-

  2. Previo al análisis de los agravios expuestos, luego de estudiar la causa, entiendo que resulta necesario hacer algunas aclaraciones.

    La presente demanda es iniciada por personal civil retirado de las Fuerzas Armadas con el objeto que se incorporen a los haberes de jubilación los aumentos de haberes que se han otorgado al personal militar en actividad (extensivos al personal civil de inteligencia en actividad de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19704619#162797252#20161005111955034 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “SONA, ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL DE CORDOBA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Nación y el de las Fuerzas Armadas), establecidos mediante Decreto Nºs 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/08 y 751/09, y se les abone las diferencias devengadas.

    La accionada al contestar la demanda (fs. 27/43) planteó que los actores no se encuentran legitimados para ser parte por no ser titulares del eventual derecho deducido en juicio. Señala que los Decretos 1104/05 y 1095/06 remiten al 2769/93, que es de aplicación exclusiva para el personal militar en actividad, y éste no resulta ser aplicable a los actores porque son titulares de un beneficio de jubilación por haber pertenecido al Servicio de Inteligencia del Ejército. Solicita por ello el rechazo de la demanda.

    El J. al pronunciarse en la sentencia del 30 de noviembre de 2015, nada dice respecto del planteo ni de la normativa aplicable.

    Ante esa omisión, la cual es consentida por el representante del Estado Nacional al apelar, y tratándose de la correcta aplicación de la ley, es que haré algunas consideraciones.

    Los actores son retirados como Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, por lo tanto no le son aplicables el Decreto Nº 2769/93 y sus modificatorios Nros. 1104/05 y 1095/06 por ser estos...

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