Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CFP 004683/2012/29/CA014

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF-Sala I CPF 4683/12/29/CA14 “SOMU s/ competencia”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Pinciroli, por la defensa de J.M.M., contra el decisorio que obra a fs. 10/12 por el cual el magistrado de primera instancia no hizo lugar al planteo de incompetencia impetrado por dicha parte.

  2. El recurrente demandó la declinatoria de la competencia en favor de la justicia de instrucción, teniendo en cuenta el carácter de los delitos que se investigan en autos y dado que la pesquisa versaría sobre fondos de carácter privados, por lo que sostuvo que no se justificaría la intervención de este fuero de excepción.

  3. Corrida la correspondiente vista, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló el rechazo de la Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28847248#168093959#20161130151046109 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 declinatoria al considerar que, en pos de una mejor administración de justicia y en términos de una economía procesal, resulta conveniente que se continúe la investigación en este fuero federal.

  4. En igual sentido que el dictaminado por Señor Fiscal, el magistrado de grado rechazó el planteo de incompetencia, y estimó necesario que la investigación de todas las maniobras que revisten el objeto procesal de este expediente, permanezcan dirigidas por un único magistrado y en consecuencia, se prosiga su trámite ante esta judicatura.

  5. Coincidimos con el temperamento adoptado por el juez a quo, en cuanto a que debe ser un solo magistrado quien continué con la pesquisa de las múltiples facetas de los eventos denunciados, aún frente a las figuras legales que las dan igual contención.

    En efecto resulta necesario que la investigación de todas las maniobras que rodearon al hecho quede en manos de un único director, correspondiendo la intervención del magistrado federal que previno. Ello, no solamente...

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