Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 3 de Julio de 2015, expediente CIV 005289/2013/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5289/2013 SOMOZA HERMINIA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 45, por G.R.B.B., mediante apoderado, contra la resolución de fs.
19/vta. En el citado pronunciamiento se rechaza la intervención pretendida por el nombrado, por carecer de legitimación para intervenir en autos.
El memorial corre agregado a fs. 49/51 y su traslado no ha sido contestado.
A f. 94 se difirió el tratamiento del recurso para una vez dictada la declaratoria de herederos, circunstancia que se ha concretado a fs. 131/vta.
Al fundar el recurso de apelación interpuesto a f. 45, el recurrente tacha de inconstitucional a la resolución recurrida y a la norma que emana del art. 3576bis del Código Civil. Entiende el recurrente que el citado dispositivo enuncia un precepto que resulta irritante por favorecer sólo a la nuera viuda. Sostiene que de tal manera se violenta el derecho de igualdad ante la ley y el de propiedad.
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En este punto, cabe poner de manifiesto que en el memorial de fs. 49/51, el recurrente se limitó únicamente a introducir, de manera extemporánea, un planteo de inconstitucionalidad. El mismo tuvo por objeto la misma norma en que sustentó la petición inaugural a f. 3vta., punto IV.
En ese sentido, sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia. Ello respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, como a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599).
Debe constituir un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág.
939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A...
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