Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Septiembre de 2013, expediente CIV 038190/2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL B

38190/2009

S.G.N. C/ CONS PROP SANCHEZ DE

BUSTAMANTE 1638 Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Septiembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S.,

G.N. c/ Cons. P.. S. de B. 1638 y otro s/ daños y perjuicios derivados de la prop. horiz.” respecto de la sentencia de fs.

545/555, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - OMAR DIAZ SOLIMINE -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 545/555 hizo lugar a la demanda entablada por G.N.S. contra el “Consorcio de Propietarios de la calle S. de B. 1638”, condenándolo a pagar en el plazo de diez días la suma de $7.880 con más sus intereses y costas. (ver f. 554).

  2. A fs. 603/606 la demandada funda agravios. En primer lugar,

    critica la atribución de responsabilidad que se le endilgó al consorcio. Así

    expresa que: “…si bien el origen de las filtraciones tuvo lugar a raíz de una rotura del caño de desagüe vertical del sector del edificio en donde se encuentra el departamento de la actora, lo cierto, es que las filtraciones afectaron en primer término al inmueble del codemandado B., y que luego por la inundación de éste último se termina afectando parcialmente el departamento de la actora.”

    (ver f. 603 vta.). Además señala que: “al consorcio no puede atribuírsele responsabilidad alguna, en tanto que el mismo obro con diligencia, para dar una solución inmediata al problema y ofreciendo siempre colaboración a la actora.

    No puede reprocharse al consorcio el hecho de que el codemandado B., no se hallase en su inmueble el día en que ocurrió el siniestro.” (ver f. 603 vta.).

    En segundo lugar, reclama que se revoque la indemnización otorgada a la actora por el costo del tratamiento psicológico, en tanto que el mismo carece de entidad alguna ya que la actora se encontraba en tratamiento por su afección precedente al hecho de marras. (ver f. 604)

    En tercer lugar, cuestiona que se haya fijado una suma para resarcir el daño moral debido a que no siempre es pasible de ser resarcido cuando existe una afectación material que deriva en una lesión al honor o los sentimientos de una persona (ver f. 604 vta.)

  3. Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por extemporáneo (ver f. 616).

  4. A fs. 619/620 la parte...

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