Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 015988/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 15.988/11 “Someco Electronics SA c/ EN-DGA-Resol 213/11 (SIGEA 13289-30796/09) y otros s/ Dirección General de Aduanas” —

Juzgado nº 7.

Buenos Aires, 9 de junio de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar, con costas, a la demanda de repetición promovida por la actora por el indebido cobro del arancel externo común y condenó a la demandada a devolver “la suma total de U$S 414,05 en concepto de derechos de importación, con más los intereses previstos en los arts. 811 y 812 del Código Aduanero” (fs. 109/110). Ordenó

    que el monto de condena fuera convertido a moneda nacional a la cotización del dólar estadounidense —tipo vendedor— vigente al día anterior al pago (confr. considerando V).

  2. Que para así decidir, la señora jueza tuvo en cuenta que:

    1. la resolución MEyOSP nº 607/04 dejó sin efecto el incremento transitorio del 1,5 aplicable al arancel externo común y al derecho de importación extrazona oportunamente dispuestos por el art. 3º del decreto nº

    690/02. La resolución nº 607/04 dispuso que “atento que el Consejo de Mercado Común no mantuvo ni modificó lo establecido en la Decisión 15/1997 corresponde dejar sin efecto en el ordenamiento jurídico nacional el tratamiento arancelario vigente”, razón que lleva a concluir que dicha norma no hace más que aplicar la decisión CMC nº 21/02 —que prorrogó la vigencia del incremento transitorio hasta el 31 de diciembre de 2003—; b) De la interpretación de esas normas se concluye que el incremento transitorio no podía ser válidamente exigido con posterioridad al 31 de diciembre de 2003; c) si bien los despachos de importación objeto de autos fueron oficializados el 6 de mayo de 2004, es decir, con anterioridad al dictado de la resolución nº 607/04, lo cierto es que la percepción del incremento transitorio 1 Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. había cesado el 1º de enero de 2004 por aplicación de la decisión nº 21/02, que no fue prorrogada con posterioridad por la CMC.

  3. Que contra esa decisión, apeló la demandada a fs. 112 y expresó agravios a fs. 118/125, que fueron objeto de réplica.

    Las quejas de la recurrente se circunscriben al modo en que debe ser devuelto el monto de condena, al señalar que:

    1. la actora abonó los derechos de importación en pesos, —como surge de las constancias obrantes en las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR